Ley Penal Tributaria

Ley Penal Tributaria

Ley Penal Tributaria: otra modificación en ciernes

El concepto de "convicción administrativa" aguarda su turno en el Senado de laNación, junto con el control del "ministerio público".

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Siguiendo con preocupación los avances de las distintas modificaciones legales tendientes a cerrar el círculo sobre cualquier forma de evasión, a fines de enero de 2005 escribimos un artículo que fue publicado en diversos medios y en el cual hacíamos referencia al tema de la responsabilidad tributaria y penal de las personas jurídicas y de sus directivos, pero a la luz del incipiente avance empírico de los casos planteados ante la Justicia penal.

Nuestro trabajo apuntaba a resaltar, entre otras cuestiones, la ímproba tarea que viene desarrollando el Fuero Penal Tributario en virtud de la gran cantidad de denuncias penales que, basándose en los montos establecidos en la ley 24.769 para producirlas, han venido realizándose por parte de la AFIP.

Teniendo en cuenta que muchas veces las determinaciones de oficio que practica el ente recaudador se efectúan sobre bases supuestas o tomando en cuenta presunciones que en la ley de Procedimiento Fiscal admiten la prueba en contrario pero en definitiva revierten la carga de la misma, y en otros casos ni siquiera se admite tal prueba en contrario, resulta ocioso señalar el hecho de que una sanción penal no podría basarse jamás en presunciones o supuestos.

Precisamente por nuestra enorme preocupación en tal sentido, es que al presentarse la oportunidad, asistimos a una charla brindada por el Juez en lo Penal Tributario Dr. Javier López Biscayart, en la cual se hizo referencia a la gran cantidad de casos que se denuncian al Fuero Penal sin contar con elementos contundentes como para llevar adelante una causa.

Allí este prestigioso profesional remarcó una y otra vez la necesidad de limitar las denuncias penales teniendo en consideración aspectos básicos de la legislación de fondo, tales como que las presunciones no pueden aplicarse a la materia penal.

Citamos en el trabajo mencionado, algunos casos de jurisprudencia donde precisamente se marcaba este punto, dado que la AFIP no había profundizado debidamente su investigación como para eliminar cualquier duda con respecto al presunto delito cometido.

Así las cosas, estas inquietudes llegaron al Congreso Nacional donde desde hace un tiempo vienen tratándose posibles modificaciones a los artículos 18 y 19 de la citada ley Penal Tributaria.

Precisamente el concepto de "convicción administrativa" apunta a que el organismo fiscal tenga la certeza sobre el delito cometido antes de efectuar la denuncia penal.

En igual sentido, se pretende incorporar a la ley un control bajo la denominación de "ministerio público" que según el proyecto se trata de un "órgano extrapoder" que se sumará al ya normado y que está en manos de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Sin embargo, en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, parece existir consenso en el sentido de no efectuar nuevas modificaciones a la mencionada ley. Más bien se pretende invitar a funcionarios de la propia AFIP para que realicen su aporte antes de llevar a cabo cualquier modificación.

Cabe señalar en este aspecto que precisamente varias de las modificaciones introducidas recientemente han estado basadas en los aportes de funcionarios de la AFIP, y se ha creado así un entramado basado en supuestos y adjetivaciones sobre la gravedad o no sin precisiones concretas que dará lugar a enormes controversias, como ya está ocurriendo. Es que muchas situaciones de difícil demostración, como la llamada "prueba diabólica", terminaron incluyéndose en los texto procedimental revirtiendo la carga de la prueba.

Sería interesante, estimamos, tratar estos temas también con las distintas entidades profesionales, tanto de las Ciencias Económicas como del Derecho, precisamente para evitar la necesidad de revisar periódicamente lo normado, atento a las dificultades que presenta y que, en el caso que nos ocupa, rayan en lo obvio.

El proyecto en cuestión pretende entonces modificar el artículo 18, para llevar el plazo máximo para efectuar al denuncia penal de 90 a 180 días hábiles, pero limitando la prórroga. Mientras que el 19 impone la exigencia de concurrir a la Procuración si el Fisco no puede concluir que existe una conducta punible. El proyecto contempla dar intervención al "ministerio público" tal como lo admite la reforma constitucional de 1994, que sería algo así como la última instancia de control "extrapoder".

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Como citar este texto: 

Ecotributaria (01 de Ago de 2005). "Ley Penal Tributaria". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/leypenal.shtml (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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