Pool de Siembra

Pool de Siembra

Pool de Siembra: Tratamiento Impositivo e Implicancias Legales

En este trabajo avanzamos sobre esta modalidad contractual, también conocida como agrupamiento rural, que tiene por objeto lograr un resultado económico a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que lo componen.

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La denominación, pool de siembra, se ha puesto muy en boga en los últimos años, pero esta modalidad contractual no es nueva, ya que los agrupamientos rurales empresarios tienen una larga tradición, si bien es cierto que últimamente han proliferado como una consecuencia directa de la necesidad de los distintos intervinientes de aunar sus capacidades y especialidades para lograr un beneficio.

Si bien tales actores pueden ser muchos, esencialmente puede decirse que un pool de siembra ha de contar con un "administrador", uno o varios "propietarios del campo", uno o varios *contratistas*, posiblemente un *gestor* y también *inversores*, que pueden no ser gente de campo, sino terceros interesados en el negocio. Digamos que cada parte puede ser persona física o jurídica.

La modalidad ofrece múltiples variantes, dado que puede haber por ejemplo varios predios en juego, éstos pueden ser de titulares participantes del pool, o de terceros arrendadores. Lo mismo puede ocurrir con los contratistas, que pueden ser parte del pool o bien éste contratarlos para una tarea determinada. Y por supuesto que en la práctica se dan, como decimos, un sinnúmero de situaciones.

Lo que vamos a comentar es, entonces, el marco legal y la situación ante los distintos impuestos de esta modalidad. En principio enumeraremos algunas formas contractuales, para luego incursionar en estos aspectos, cosa que haremos en tres presentaciones sucesivas.

La conformación social puede encontrarse, en principio, entre las siguientes

- Fideicomiso

- Fondo común de inversión

- Fondo de inversión directa

- Fondo de inversión agrícola

- Sociedad en los términos de la ley 19.550

- sociedad de hecho

- Contrato accidental por cosecha.

- Otros.

En este primer trabajo comentaremos el caso del *contrato accidental por cosecha. *Para ello, debemos remitirnos a la ley 13.246, de arrendamientos rurales, que en el artículo 39 inc. a) dice que "/los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos cosechas como máximo/, /ya sea razón de una por año, o dentro de un año agrícola/ (no un año calendario), /cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo".

Bien, en este tipo de contratos deberá establecerse el predio o los predios y los aportes de cada uno de los integrantes. Luego, al finalizar la cosecha se repartirá el producido según lo acordado. También puede ocurrir que a alguno o algunos de los integrantes se le de dinero directamente.

El contrato no puede ser reiterado entre las mismas partes o sobre el mismo predio, ya que en tal caso se conformaría una aparcería o un arrendamiento según el caso.

Si se procede, como es lo más común, a repartir los frutos, lo aconsejable será dejarlo por escrito y con el conforme de cada parte respecto del volumen recibido y su relación con el resto. El retiro del producido deberá hacerse siguiendo las normas de la RG 1880/05 (AFIP) y concordantes de las secretarías de agricultura y de transportes. Es decir, que deberán munirse de cartas de porte. Y cuando los granos lleguen a su destino deberá emitirse el F. 1116/A, y 1116/ B o C en el momento de la venta. Como cada parte conserva su individualidad, no existe una organización común y la distribución del producido no configura una venta, por lo tanto no se aplica en tal momento la carga de *Impuesto al Valor Agregado.*

Al procederse a la venta, se genera el hecho imponible y es allí donde se computarán los créditos fiscales en dicho impuesto en que hubieran incurrido cada uno de los partícipes. Hay que tener en cuenta en este punto las retenciones dispuestas por la RG 1394, que para los contribuyentes no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos son el 10,5% o el 18% (arroz) del impuesto, sin devolución, y para quienes sí se inscriban en tal registro, se reducen al 8% para la tasa del 10,5%, y al 18% para la tasa del 21% (devolución sistemática del 7% y 9% respectivamente)

En el impuesto a las *ganancias, *cada uno de los socios accidentales deberá declarar la utilidad que le corresponda. En el caso de que la venta no se hubiera producido al finalizar el ejercicio, deberá valuarse la existencia según lo normado por la ley de este impuesto, es decir a la cotización conocida menos gastos de venta si se ha cosechado, y en caso contrario habrá que valuar las existencias en sementeras. Ello implica declarar en el activo de cada uno la parte que le corresponde en el negocio adecuadamente valuada siguiendo la ley. Al momento de la venta, se aplicará la retención de la RG 830 (AFIP), siempre para este impuesto. Obviamente si se trata de una sociedad, la operatoria en el /pool/ quedará incluida dentro del balance impositivo de la misma.

En el impuesto sobre los *bienes personales *el propietario del campo es asimilable a un arrendador o aparcero dador, según la doctrina prevaleciente. Se recuerda que los inmuebles rurales están fuera del ámbito de este impuesto cuando pertenecen a personas físicas, pero si el propietario aporta algún otro tipo de colaboración, insumo o labor, cae dentro del impuesto sobre la ganancia mínima presunta, tal como comentaremos a continuación. A su vez los trabajos realizados por cada uno de los integrantes deberán computarse considerando el activo menos el pasivo al final del ejercicio, como capital aportado para el ejercicio de una actividad. Si alguno de ellos es una sociedad, entonces corresponde la figura del responsable sustituto sobre la tenencia de acciones o cuotas partes al final del ejercicio según su valor al cierre. Recordamos que el mínimo para quedar fuera de este impuesto es de $ 102.300.-, valor que no rige si se trata de una sociedad constituida según la ley 19.550.

En el impuesto a la* ganancia mínima presunta *cada uno de los integrantes deberá valuar sus aportes según la ley de este impuesto teniendo en cuenta que puede tener otras actividades que deberán agregarse a su declaración jurada, especialmente teniendo en cuenta que por debajo de los $ 200.000.- de capital afectado, no se es contribuyente de este impuesto.

Un dato interesante es que en este impuesto, el pago a cuenta de ganancias que pudieran corresponderle a una persona física partícipe, será a la tasa del 35%, con independencia de la progresividad de este impuesto en cabeza de ella.

En el impuesto sobre los *ingresos brutos *la gravabilidad se produce en el momento de la venta.

Finalmente diremos que en la celebración de un contrato de estas características es aconsejable siempre la firma ante escribano para darle fecha cierta y cumplir con las formalidades en cuanto a la exhibición de títulos, identidad, y demás documentación que fuera pertinente.

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2005

Copyright © Cdor. Héctor Blas Trillo - Reservados todos los derechos

Como citar este texto: 

Ecotributaria (21 de Sep de 2005). "Pool de Siembra". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/poolsiembra.shtml (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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