El artículo 18 de la ley de procedimiento fiscal (LPF) establece las llamadas presunciones, que son los supuestos legales en los que se basa la administración federal de ingresos públicos para determinar de oficio los tributos adeudados.
Los legisladores no se anduvieron con chiquitas en esta materia. El artículo en cuestión, junto a dos más que, sin numerar, se encuentran a continuación, abarca al menos cinco páginas del tamaño A 4.
En términos generales las presunciones pueden admitir o no la llamada prueba en contrario.
Pretendemos en este breve comentario referirnos, dentro de dichas presunciones, al tema de los incrementos patrimoniales no justificados. Esto es, cuándo la ley presupone que una determinada operación, por ejemplo un préstamo, es en realidad dinero proveniente de operaciones no declaradas pero de propiedad del prestatario.