Tributo
La etimología de palabra tributo deviene de latín tributum, que significa aquello que se tributa. Esta última palabra deviene del verbo tributar, que según dicho diccionario significa entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío una cantidad en dinero o en especie
xiii.
El vocablo poco o nada tiene en común con el antiguo significado o etimología de ese término. El profesor José María Martín dice
... en la antigüedad un tributo no era sino un pago, ya sea en dinero o en especie, que el vasallo le debía al señor a cambio de protección. Así los conquistadores imponían, de ordinario, un tributo a los pueblos conquistados. El tributum exigido desde los primeros tiempos por los romanos iba, a menudo, seguido por la concesión de cierto grado de autonomía, tal como ocurría entre los judíos en los tiempos de Cristo. En los últimos años del Imperio Romano, eran los ciudadanos romanos quienes pagaban tributos a las tribus bárbaras, primero para apaciguarlas y más tarde por haber sido conquistados por ellas. El tributo de la antigüedad sólo tenía por objeto lograr protecciónii
.
Esto hace que sea imposible hallar antecedentes de los sistemas tributarios entre los pueblos de la antigüedad, salvo en aquellos casos excepcionales de impuestos aplicados en Egipto o en Roma a partir de Julio Cesar.
Conceptos de tributo según la doctrina
Antes de arribar a un concepto de tributo que abarque a las tres clases: impuesto, tasas y contribuciones especiales; me gustaría mencionar conceptos de diversos autores:
Diccionario de la Real Academia: (del latín tributum) que es la entrega por parte del súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicos cierta cantidad de dinero o en especie. También agrega: es una obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicasiii.
Giuliani Fonrouge: es ... concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público...
iv.
Héctor Villegas: ... se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria - habitualmente pecuniaria- establecidas por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigido a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos le estén encomendados
v.
José María Martín: son definibles como destracciones de parte de la riqueza de los particulares exigidas por el Estado (aspecto económico), mediante leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario (aspecto jurídico), con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político)
vi.
- German Bidart Campos: el tributo es, lato sensu, la destracción que, en virtud de ese poder tributario, se hace de una porción de riqueza de los contribuyentes a favor del estado. El tributo es una categoría de lo que se llama ingresos públicos
vii.
Concepto genérico de tributo
Un tributo es una obligación ex lege que consiste en dar sumas ciertas de dinero cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva y que constituye una detracción económica de una parte de la riqueza de los particulares (aspecto económico) que es exigida por el Estado mediante el dictado de leyes (aspecto jurídico) en ejercicio de su poder tributario o de gravabilidad con el fin de promover el bien común o bienestar general satisfaciendo las necesidades públicas (aspecto político).
Por ende, las características del tributo son:
1)Es una obligación ex lege, o sea, surge de la ley. Por ende, es un deber del sujeto pasivo (contribuyente) para con el fisco que es coercitivo, no existe el elemento voluntario. La prestación del contribuyente no es espontánea sino obligatoria. No hay tributo sin coerción.
Por otra parte cabe destacar que según la Constitución Nacional en sus artículos Nº 4 y 17 no puede existir tributo sin ley, eso convierte a la obligación jurídica tributaria en una obligación emanada de la ley. Este es el aspecto jurídico del tributo.
2)Consiste en dar sumas ciertas de dinero. La prestación obligatoria del sujeto pasivo (contribuyente) es siempre en dinero, es una obligaciónviii de dar sumas ciertas de dinero. El tributo representa una cuota parte de riqueza de la población que el Estado exige coercitivamente a los efectos de poder cumplir o financiar aquellos objetivos que se hayan planteado. Es una detracción, es decir, una disminución de una parte de la riqueza de los particulares. Este es el aspecto económico del tributo.
3)La obligación jurídica tributaria ixsurge cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva. El hecho imponible siguiendo a Dino Jarah, es un hecho que por voluntad de la ley produce efectos jurídicos y tiene 6 elementos: el objeto, el sujeto, el aspecto temporal, el aspecto espacial, la base imponible y la alícuota. Se deben verificar estos elementos conjuntamente para que se origine la obligación jurídica tributaria del sujeto pasivo y el derecho del sujeto activo (Estado nacional, provincial o municipal) a reclamar el cumplimiento de dicha obligación.
4)Es exigida por el Estado en virtud de su poder tributario o de gravabilidad. El poder de gravabilidad o tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos mediante el dictado de leyesx.
5)El Estado con esos recursos busca promover el bienestar general de la sociedad satisfaciendo las necesidades públicas como es la administración de justicia, la defensa exterior, el orden interno, salud, educación, etc., por medio de los servicios públicos. Este es el aspecto político del tributo.
Por lo tanto podemos decir en síntesis, que el tributo es toda erogación que deben cumplir los sujetos pasivos en virtud de una ley formalmente sancionada, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía. Dicha ley da origen a relaciones jurídicas de derecho público.
Clases de Tributo
En general tenemos tres tipos de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Esta clasificación se basa en el presupuesto de hecho que elige el legislador como determinante del tributo.
Al igual que hicimos con el concepto de tributo, vamos a mencionar distintos conceptos de cada tributo sostenidos por la doctrina para arribar finalmente a un concepto genérico.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez - Julio de 2010
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Econlink (14 de Jul de 2010). "Tributo". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributo (Consultado el 14 de Mayo de 2021)