Valores mobiliarios (Bonos de consolidación de deudas)
Los valores mobiliarios son aquellos títulos que representan derechos contra el ente emisor.
Una clasificación muy aceptada de estos valores teniendo en cuenta el ente emisor de los títulos, es la que establece la división de los mismos en:
a) Títulos públicos.
b) Títulos privados.
a) Títulos públicos: Cuando el sujeto emisor es de derecho público (Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresas del Estado, etc.) los valores que emite representan derechos de crédito contra el emisor. Dentro de esa categoría encontramos: Títulos públicos nacionales provinciales y municipales, Bonos de consolidación de deudas. Empréstitos, Bonos de tesorería, Bonos hipotecarios, Letras de Tesorería, etc.
Constituyen una fuente de financiamiento del gasto público que no puede ser cubierto por la recaudación impositiva. Estos títulos de crédito pueden adquirirse en el momento de la emisión en los organismos habilitados al efecto por ley o bien en los Mercados de Valores ya que tienen precio de público conocimiento.
Los títulos constituyen un instrumento de crédito contra el Estado y el tenedor de estos valores se convierte en acreedor del Estado a quien se le reconoce el derecho de percibir un interés sobre el capital prestado.
El alcance legal de los valores mobiliarios está contemplado por la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo - Prosecretaría General en el BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Ejecución de deudas contra el Estado
Leyes 23982, 25344, 25565 y 25725
Oficina de jurisprudencia
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00008257.Pdf
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