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Luis Parisi
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Problemas de competencia entre AFIP y ANSES

En Afip no me quieren recibir el final de trámite de mi convivencia previsional ya aprobada en ANSES y entregado el final de ese tramite a través de las planillas correspondientes, mi compañera murió en 2003 y presenté certificado de defunción, pero pretenden que presente el inicio de trámite en ANSES, y este me contesta que la documentación entregada habilita el trámite para vincular mi relación ante Afip, quiero saber que se necesita en estos casos, puesto que todo el trámite de Convivencia está aprobado por ANSES y no me quieren entregar el trámite de inicio del 31 de octubre de 2014 porque aducen que eso es privativo del organismo. También quiero saber si estoy comprendido en artículo 512 de CC nuevo porque me piden en AFIP documentación que ya fue presentada en ANSES Gracias

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Sergio Carbone
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Lo que aparentemente esta indicando es que requiere representar fiscalmente a la sucesión indivisa. Para eso va a necesitar que el juez lo designe como administrador. Caso contrario AFIP no lo va a reconocer como tales. Definitivamente no es un tema de competencias, es un tema de derecho civil.

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Perdoneme que disienta pero yo lo que estoy reclamando es un derecho, que deviene de Art,Constit. 14bis, ninguna ley,decreto,reglamento,estatuto ordenanza, etc. puede cercenar un derecho amparado en CN. Mi derecho está otorgado por haber cumplido con todo el trámite de ANSES y tener dictamen favorable como conviviente, por lo tanto me ampara a partir de 1ro, de agosto cte. el artículo 512 de CCCU donde dice que una unión convivencial es factible de ser comprobada por cualquier medio y el fin de trámite que me otorga ANSES es elemento probatorio, de todas maneras no se puede hacer el mismo trámite en dos repsrticiones, un trámite comienza con la finalización del anterior concomitante, pero tiene validez lo actuado en el primero.Lo que AFIP desconoce es el trámite precedente que le da intervención a este organismo, es decir piden una cosa que ya esta "juzgada" y sentenciada. De todas maneras lea Usted el artículo 512 y sus concomitantes que le va a quedar más claro, agradezco su interés.

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