El planteo que hago, es para Argentino que con DOBLE RESIDENCIA (sin haber informado a AFIP la residencia permanente en el exterior) reside en país limítrofe , realiza el trabajo para sostener la renta Argentina desde el exterior (internet) y precisa trasladarse mediante Avion hasta Bs.As. varias veces en el período, entonces CONSULTA: ?pueden considerarse gastos a deducir de ganancias todos los importes relacionados con el TRASLADO hasta el lugar de trabajo, necesarios para mantener la renta?/ Gracias x su atención./ Saludos./Mauricio
Estimado. Analizando las preguntas que ha realizado es claro que está viendo el tratamiento de un caso. Sin embargo, estas cuestiones de tributacion internacional deben analizarse sobre el caso particular
Si desea puede contactarse con mi estudio.
Dr. Sergio Carbone
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Estimado Dr., el caso, es mi caso particular, y en estos momentos estoy en el exterior, por lo que le estaré enviando un email./ gracias.
Mauricio:
El articulo 91 de la ley 20.628 menciona beneficios NETOS, o sea que entiendo podras deducir de tus ganancias los gastos de traslados, viaticos (articulo 82 "e" ). Luego del beneficio neto, te retienen el 35% en concepto de pago unico y definitivo.
Interpreto que desde el consulado Argentino (tramite que debes formalizar) notifican a AFIP de tu residencia en el pais limistrofe. Es asi como "cerrarias" el circuito tributario, y serias un beneficiario del exterior.
Saludos.
El Art. 91 es aplicable a los beneficiarios del exterior, no para el caso de un sujeto residente argentino. Asevera ser residente fiscal argentino, va por el Art. 17 y 80. De todos modos habla de Doble Residencia y este es un estado que obliga a decantar la resiencia a favor de alguno de los estados involucrados por medio de las reglas de selección de la norma.
O bien el articulo 12 y el 150 DR de la ley 20.628.
Saludos.
Estamos hablando en serio? Los artículos que mencionas nada tienen que ver con el caso planteado.
Estimado Dr. Carbone:
Lo dejo ahi.
Saludos.
Estimado Dr.,
quería aclarar el tema de Doble recidencia (yo desconocía tal posibilidad) pero de acuerdo al link que me ha enviado oportunamente, en su página leo que: DOBLE RESIDENCIA
El análisis de las condiciones de DOBLE RESIDENCIA establecidas en el Art. 125 de la Ley 20.628 se presenta como fundamental antes de pretender acreditar la pérdida de residencia a los efectos fiscales ante el fisco nacional en vista de que las disposiciones comentadas determinan que, pese a acreditar el cumplimiento de las condiciones presupuestas en el texto normativo para la pérdida del carácter de residente fiscal, la constatación de las situaciones bajo estudio implicará que, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, el contribuyente deberá mantener el criterio liquidatorio aplicable para los residentes fiscales. Luego se aclara..LEY 20.628 “ Art. 125-En los casos en que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes.
MI SITUACIÓN particular hace que no pueda dar de baja la CUIT, ya que la renta la genero en Argentina, pero mi residencia hoy, tanto la física como la fiscal (aunque por el momento sin renta) está en el exterior, y diría que encuadro en el Art.125, mencionado supra. Entonces con estos elementos, bajo que normativa estaría en condiciones de deducir los gastos de transporte?/ gracias por su atención.
estimado Eduardo: Claro, esto pareciera encuadrar perfectamente si yo notificase a la AFIP. Lo que sucede, es que al notificarlos, me darían de "baja" la CUIT, (me corrige si es un error), y dicha situación es totalmente IMPOSIBLE, ya que la renta es generada en Argentina. Entonces será que a pesar de tener residencia en el exterior, pero por no poder dar de baja la cuit Argentina, no podría deducir los gastos de traslado?, o sera lo contrario, que, a pesar de no poder dar de baja la CUIT, igualmente podría deducirlos, toda vez que es necesario para mantener la renta?, o, para AFIP sería considerado como los gastos de traslado normales que cualquier trabajador tiene, y que no se pueden deducir? , aunque viva en la China??, solo por el hecho de no poder dar de baja la cuit?, // gracias./ saludos.