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Andrea Elizabeth
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Anular factura de ejercicio anterior

Hola, tengo un problema con un responsable inscripto, ganancias de 3º, que factura a una municipalidad. En diciembre factura servicios prestados durante 2015 por 130 mil más IVA en dos facturas B, presento estas facturas en ddjj IVA y CITI de diciembre.

Ahora, en febrero, me dice que en la municipalidad le devuelven las facturas selladas por autoridades municipales y con la leyenda anuladas porque no había Orden de Compra para el servicio prestado y que no es posible que se lo paguen. Le indican que realice una nota de crédito por esas facturas indicando "por anulación de las facturas Nº xxx para ser reemplazadas por facturación 2016"

Es posible hacer eso? Como quedaría ante el impuesto a las ganancias que debo declarar en abril.

Muchas gracias!! Cualquier sugerencia es bienvenida :) 

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Sergio Carbone
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Estimada

 

A ud. le requieren la anulación de las facturas por un “defecto formal” en su emisión o contenido pero a los efectos del Impuesto a las Ganancias 2015 lo que importaría es si el servicio se hubo jurídicamente devengado (Art. 18 Ley 20.628) durante el ejercicio pasado; ello con independencia de si le abonan la factura en el 2016 o bien si le piden una NC para emitir una nueva factura pero haciendo referencia al servicio prestado en el 2015.

 

Desde el punto de vista fiscal, si la factura emitida en 2016, en reemplazo de la anulada en 2016 correspondiente a 2015 entiendo que:

 

                               a.- En el IVA genera un efecto neutro

                               b.- En ganancias 2015 debe estar declarado el servicio prestado

                               c.- En IVA 2015 ya fue abonado

 

Espero haberla orientado

Saludos

 

Dr. Sergio Carbone

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Andrea Elizabeth
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Hola Sergio,

Muchas gracias por responder, entiendo que si el servicio efectivamente fue prestado la ganancia corresponde al 2015, pero que sucede si este servicio nunca será abonado por no estar autorizado? el contribuyente nunca habría tenido derecho a recibir un pago por él, hay alguna forma de que no pague ganancias por esta suma? 

 

 

Sergio Carbone
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En ese caso deberá analizar las disposiciones fiscales aplicables a deudores incobrables. Si hizo el trabajo no tenga dudas que derecho a cobrar tenía.

Dr. Sergio Carbone

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En la realidad es así, tiene derecho a cobrarlo, pero no lo cobrará y no puede declararlo incobrable, por lo que tengo entendido no se puede declarar incobrable una factura, sí un deudor, en este caso seguirá siendo cliente y abonará otras facturas pero esas precisamente no las abonarán y eso es definitivo, le solicitan nota de crédito por esa factura pero se la devolvieron y no la presentarán a la afip

 

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