<p>Tengo un familiar abogado. El mismo presta sus servicios en CABA, por dicha actividad se encuentra exento. No posee numero de IIBB en CABA dado que nunca realizo la inscripción. Hace un año comenzo a facturar esporadicamente en Bs As y algunas organizaciones le realizan retenciones debido a que son agentes dentro de esa provincia. Entiendo que a la alicuota mas alta dado que no esta en el padron. Ahora una de estas organizaciones le reclama el CM01 por lo que deberia inscribirse en Convenio multilateral y presentar SIFERE mensualmente. La consulta es si nunca se inscribio en CABA siendo su domicilio sede por estar exento, va a poder darse en alta en CM? las retenciones que le realizaron si las ingresaron dichas organizaciones puede tomarlas cuando empiece a realizar sus DDJJ mensual? Va a tener problemas por no haberse inscribido nunca en CABA?</p>
Estimado
Si el contribuyente realiza actividades en Buenos Aires deberá inscribirse en CM y asignar las bases conforme el régimen especial para profesionales. Asimismo, una vez inscripto, deberá presentar recurrentemente las DDJJs mensuales para evitar las altas tasas retentivas ya sea ante agente pagadores o ante bancos.
En Ingresos Brutos no existe el concepto de actividad esporádica
Dr. Sergio Carbone
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Muchas gracias Sergio. De todas formas al no haberse anotado nunca en IIBB en AGIP va a poder hacerlo sin problemas?
Podrá hacerlo
Naturalmente, si correspondía la inscripción y no lo hizo lo recomendable será solicitar la inscripción retroactiva y cumplir la obligación tributaria.
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A lo que me refería era si aunque nunca se haya anotado en IIBB agip siendo exento de todas formas. Si podrá anotarse en CM y hacer el formulario 01 sin problemas.
Gracias por tu respuesta!
edibellonia, me sumo a tu consulta y te hago las aclaraciones respectivas sobre tu duda última.
Mientras sólo tenías actividad en CABA, teniendo domicilio fiscal en CABA. como Profesional tenías el beneficio de la Exención, la cual no exigía su inscripción en AGIP dado que la misma se otorgaba "De Pleno Derecho".
Ahora bien.
La primer factura que emitas en Buenos Aires, te obliga (desde ese mes, no retroactivamente) a tributar Ingresos Brutos bajo el régimen especial de Convenio Multilateral para Profesionales Liberales (Art. 10).
Esto significa que los ingresos brutos atribuidos a CABA (según Art. 10 de CM) seguirán siendo exentos, pero ahora sí debés declararlos en la CM 03 mensual y en al CM 05 anual y sólo corresponderá tributar Ingresos Brutos, por los Ingresos Brutos atribuibles a Buenos Aires.
El CM 01 debería corresponder a la fecha donde emitiste la primer factura a Buenos Aires, ya que desde ese momento te correspondía tributar el impuesto.
saludos.
Gabriel Sequino
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