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Abogado en relacion de dependencia en CABA y CM en Caba y Provincia

Dado el caso de un profesional abogado, con domicilio en Caba, en relacion de dependencia en Caba y monotributista en Caba y Provincia de Bs As, inscripto en Convenio Multilateral.. Cuales son los hechos imponibles y cuales son exentos y/o gravados, para la confección de la Declaración Jurada Informativa mensual?? Tiene que declarar todos los ingresos obtenidos en ambos distritos? Muchas gracias!!!!

 

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Leiste el Régimen de Convenio Multilateral?

Que tiene que ver la relación de dependencia con la DDJJ de Ingresos Brutos?

Me parce que deberías asesorarte con un Contador, para evitar presentar DDJJ con errores que luego te generen fiscalizaciones, multas e intereseses por la incorrecta presentación de las DDJJ declarativas e informativas.

Gabriel Sequino
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sergios
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Muchas gracias por tu respuesta. Es que en el foro hay un caso de un profesional matriculado que no tenia ingresos gravados por CM y por ello declaraba ingresos 0. A pesar de lo cual se le descontaba un porcentaje por las transacciones bancarias que realizaba. Mas allá de la obviedad de que el ingreso por relación de dependencia no está gravado por el Convenio Multilateral, creía que en el foro había contadores que podían clarificar el concepto de hecho imponible, tanto el gravado como el desgravado y exento, en particular, en función de las declaraciones  juradas CM3 y CM5.  Quizas tenga suerte. Gracias de nuevo y saludos

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Te paso a explicar entonces si esa era tu duda.

Sueldo en relación de Dependencia: está fuera del Objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo cual ni siquiera se declara esa info en las CM 03 y CM 05.

Ingresos Brutos atribuibles a CABA (Art. 10 de CM) son exentos (Profesión liberal);

Ingresos Brutos atribuibles a Bs. As. (Art. 10 de CM) son gravados al 3.5%.

Saludos.

Gabriel Sequino
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sergios
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Gracias Gabriel!!! Para aclarar más, el contribuyente (persona física) debe declarar ( o no debería) todos los ingresos brutos aunque provengan de una locación, bonos, letras o un plazo fijo en CABA, aunque dichas actividades estén exentas??  O la exención implica que puede/debe ser omitido el concepto en la D. Jurada? En el peor de los casos, se trataría de una elusión impositiva, pero no una evasión. Es así? Estoy en lo cierto? 

Muy interesante la idea del foro y muy bueno el foro mismo. Te felicito. Saludos. Sergio

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Gracias Gabriel!!! Para aclarar más, el contribuyente (persona física) debe declarar ( o no debería) todos los ingresos brutos aunque provengan de una locación, bonos, letras o un plazo fijo en CABA, aunque dichas actividades estén exentas??  O la exención implica que puede/debe ser omitido el concepto en la D. Jurada? En el peor de los casos, se trataría de una elusión impositiva, pero no una evasión. Es así? Estoy en lo cierto? 

Muy interesante la idea del foro y muy bueno el foro mismo. Te felicito. Saludos. Sergio

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No no.

La ganancia resultante de la actividad financiera, también está por fuera del Objeto Gravado de Ingresos Brutos, por lo cual eso tampoco se declara en las DDJJ de dicho impuesto.

Cuando le hablaba de Exentos, sólo serían los servicios profesionales para la jurisdicción de CABA.

Saludos.

Gabriel Sequino
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