Estoy aplicando el art 10 del Convenio Multilateral y tengo algunas dudas:
Tengo consultorio en CABA y tambien trabajo en Pcia. Bs As
Actualmente tomo:
1) el 80% de lo facturado en Pcia de Bs As en la jurisdicción donde no tengo el consultorio (CABA) a tasa 0
2) el 100% de lo facturado en CABA a tasa 0
3) el 20% de lo facturado en Pcia de Bs As aplicando el % del impuesto
Esta bien esto? o deberia aplicar el 80% en CABA y el 20% en Pcia de Bs As para todo lo facturado en el mes?
Como se muestran los coeficientes?
Gracias y saludos