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Solsito Mor
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Alguien me puede nombrar 5 exentos de los impuestos por favor? se los agradeceria.
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No se entiende la consulta, podría ser mas especifico?

Luciano Aimar
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Hola, no soy contador, pero por lo que entiendo de tu pregunta te paso algunos:

 

Exentos del Pago de Ganancias:

* jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial.
* intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables
* recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.
* actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.
* Industria del Software,

Exentos de IVA

* Ventas de Libros
* Alquiler de vivienda.
* productos seleccionados de la canasta básica.
* medicamentos
* instituciones públicas o religiosas: educación, servicio de asistencia sanitaria, servicios culturales de instituciones religiosas.
* otras 

Exentos del Componente Impositivo del Monotributo

* Los trabajadores independientes promovidos se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.

Los trabajadores independientes promovidos son aquellos que cumplan, de manera conjunta con
las siguientes condiciones:
1.- Ser mayor de 18 años
2.- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de
importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
3.- No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre
que no sea un local).
4.- La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos.
Tampoco
podrá tener mas de una unidad de explotación
5.- No poseer empleados en relación de dependencia
6.- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
7.- No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses
calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando
dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a
períodos anteriores al considerado.
8.- De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la
expedición del título.

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