Hola! Ya que no es muy sencillo y hay q analizar caso por caso si tengo un local comercial que en este momento está siendo inexplotado y lo quiero vender, dicha venta está alcanzada por ITI o por ganancias??? Gracias!!!
Estimado
El impuesto que deba abonar por la mencionada venta dependerá de su condición frente al impuesto a las ganancias. Si usted se encuentra inscripto en ganancias deberá soportar la retención del 3% correspondiente al mencionado impuesto.
Si es contribuyente monotributista la AFIP, por dictamen interno, ya ha aclarado corresponde el ITI.
Sería necesario analizar concretamente su posición frente a tributos nacionales
Dr. Sergio Carbone
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Cabe aclara que en caso de tener que tributar el impuesto a las ganancias no solo sufrirá la retención del 3% RG AFIP 2139, sino también incorporar el resultado de dicha operación (valor de venta menos costo computable) dentro de las rentas gravadas del período en el balance impositivo (35%) o dentro de las rentas del sujeto si es persona humana (escala progresiva art. 90 LIG). La retención será computada como pago a cuenta del tributo.