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liliana aguero
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Puedo dar la baja retroactiva del monotributo?

Mi problema es el siguiente. Estuve en el monotributo de baja categoria b o c, durante pocos meses en que trabaje de cuidadora de una señora mayor. Luego empece a trabajar en blanco, nunca me di de baja del monotributo. Un conocido mio contador me dijo que no me preocupara porque a los 10 meses sin pago se daba de baja solo. Ahora pasaron tres años y quiero pagar esa deuda, encontre mi clave y comprobe que nunca me dieron de baja y se amontono mucha deuda que no puedo pagar. Existe alguna forma de que yo acredite que estoy bajo relacion de dependencia desde hace años y que de esa forma me baje un poco la deuda. Ya que me estarian exigiendo el cobro doble de obra social y jubilacion que ya me descuentan. Y en caso de que no, los planes de pago son solo de doce cuotas por el total? por que es demasiado para mi. Sino lo puedo pagar, temo que quedara en el aire. Gracias por si alguien me sabe asesorar. Esto me pone muy triste.

 

Lili

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Luciano Aimar
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Creo que si no la pagás nunca, no pasa nada si seguís en relación de dependencia, solo que tu cuit estará inhabilitado, o sea que no podés trabajar como monotributista, autónomo, etc.

Estudio Contable GS
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Liliana, buenos días.

Es totalmente erroneo lo que te comento tu conocido (Contador, lamentablemente) y Luciano Aimar.

La obligación de dar las altas y bajas impositivas son propias del Contribuyente.

AFIP tiene un procedimiento de baja "preventiva" de oficio, para contribuyentes que no están pagando la cuota mensual por 10 meses consecutivos pero continúan inscriptos (AFIP no sabe si vos dejaste de pagar y seguiste trabajando, o bien dejaste de trabajar y te olvidaste de dar la baja, por error u omisión).

Nada te exonera de la obligación de pagar, mientras estés dad de alta (salvo que puedas demostrar con pruebas contundentes personalmente ante AFIP que así lo fue).

Si querés resolverlo, no queda otra que diiscutirlo ante AFIP, pero que te digan "si no pagás se da de baja solo" o "no pasa nada" es un error de criterio y falta de conocimiento del régimen y la única responsable terminás siendo vos.

La deuda existe y salvo que la puedas discutir y exigir su anulación, seguirá siendo reclamable hasta que no opere la prescripción.

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
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