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Ale01
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¿En que tengo que darme de alta para vender libros importados?

¿Es posible comprar libros de idiomas de otros países a través de internet, para luego venderlos en una tienda online propia en Argentina?. Que se requiere para realizar dicha actividad? Hace falta ser monotributista o es necesario algo más? gracias.

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Estudio Contable GS
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Un Monotributista no puede importar. Deberías ser Responsable Inscripto.

Al margen de eso, analizar la gravabilidad o no de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) y municipales (según las exigencias de habilitación de tu localidad).

Saludos.

 

 
ID 176136
¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?
06/07/2017 12:00:00 a.m.

 

 

Quedará excluido cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías I, J o K, según corresponda;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario;

h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

 

Fuente: CIT AFIP

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar

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JAIRO URIBE DIMATÉ
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NO, LO SE, NO SOY DE ARGENTINA.... QUE PENA.

GRACIAS

JAIRO EDGAR URIBE DIMATÉ FROM COLOMBIA

JAIRO EDGAR URIBE DIMATÉ
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