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Nano
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Sociedad De Hecho

Me gustaria saber cuales son los puntos positivos y cuales los negativos de una sociedad de hecho, estoy armando una que se dedicará al transporte de pasajeros en autos ( remises ), pero no el remis conocido comunmente, esto netamente a nivel corporativo, con empresas de 1 nivel, podran darme una idea, gracias.

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Buenas noches; Mi consulta es saber que beneficios obtengo al inscribirme como persona jurídica en una sociedad de hecho (S.H.)en comparación de una sociedad anónima (S.A.). Quiero iniciarme en el comercio textil y me gustaría saber por donde puedo comenzar desde el marco legal.
Desde ya muchisimas gracias. Disculpen las molestias

Codina Pablo

JOSE MARIA FANCIULLO
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Pablo: Una sociedad de hecho para iniciarte en una actividad comercial te ofrece la posibiidad de actuar aparente bajo un nombre de fantasìa. (XX de Pablo) pero desde el punto de vista de la Responsabilidad frente a los actos generes no ofrece ningùn tipo de limite. Por ello se entiene que la responsabilidad de los que la integran es ILIMITADA.

Diferencia sustancial con todas aquellas figuras societaria que regularmente se constituyan que limitan la accion de los acreedores por la deuda que genera hasta el capital accionario (SA) o las cuotas partes suscriptas (SRL) .

Claro si vos vas a iniciar una actividad no resulta agradable suponer situaciones de exposiciòn patrimonial o reclamos, pero entendiendo  vista larga de la cuestiòn cualquier sòciedad regularmente constituida con trayectorai en el tiempo resulta necesaria como antecedente para contratos de servicios con otras empresa o contratos de prestacion al Estado.

La contrapartida de una sociedad regular (SA o SRL) son sus costos.

Igual yo te recomendaria por tu actividad una SRL, no te expongas personalmente. Saludos

 

JOSE MARIA FANCIULLO

JOSE MARIA FANCIULLO

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Sr Pablo: desde el marco legal como usted pregunta, con cualquiera de las dos formas usted puede iniciar su actividad. Ambas formas son legales y estan contempladas en la Ley de Sociedades.

Desde el marco de la responsabilidad de cada una de ellas le comento: en una SH los socios responden con la totalidad de sus bienes en forma solidaria e ilimitada.

Con una SA, los accionistas responden solamente por las acciones (en $) que disponga cada uno, es decir hasta el valor de las acciones que posea cada uno va a responder cada accionista. De alli que con una SA usted protege su patrimonio personal.

romina
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Hola soy romina, la pregunta es, tengo un jardin maternal con una sociedad de hecho, me quiero ir pero mi socia no quiere pagarme mi parte, pero se quiere quedar con la misma. Yo propongo disolverla. Que pasos tengo que seguir? Cuando la disuelvo no tengo derecho a reclamar nada?
Espero una respuesta pronto
Gracias

JOSE MARIA FANCIULLO
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Romina:
Las situaciones que generan las uniones de hechos, basadas seguramente en la confianza o amistad, solo pueden ser resueltas, una vez en conflicto, mediante una buena negociaciòn o en litigio.
Para ello tenes que evaluar el sustento que tenga el derecho que entendes te corresponde.
Es decir, los hechos deben ser acreditados y para ello lo que puedas probar hara la realidad del resultado de la pretensiòn.
Asi, tene en cuenta que un jardin maternal requiere autorizacion administrativa para funcionar, disposiciòn de un local inmuebles para su sede, ya sea propio o locado, ejercicio contable para solventar recursos de abastecimiento de instalaciones, neceseres, y contratacion de empleados.
Un aporte a la prueba registral antes señalada puede tambièn ser la de testigos.
Alguien se hizo cargo de la administraciòn y eso genera responsabilidad de rendir cuenta.
La utilizaciòn hàbil de tus sosten de pruebas puede condicionar en una negociaciòn estratègica a tu socia para que acceda a un arreglo que te satisfaga.

JOSE MARIA FANCIULLO

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Miriam
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Buenas Noches: mis dos hermanos estan en el Sur(Santa Cruz), y queremos entre los tres iniciar una inversion; una constructora (fabricar casas para vender), mi consulta es que nos conviene economicamente?...nosotros ya tenemos los arquitecto, plomeros, gacistas, etc . . .nos convendra inscribirno a los tres por separado? . . . .que gastos tendriamos?...y si constituimos una S.H.? . . que gastos tendriamos entonces.... en que debemos inscribirnos?...muchas gracias y disculpe la molestia

Luis Aquino
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Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en la IGJ. Mi pregunta es donde se inscriben? como se arma una SH?

Lucía
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Hola, soy Lucía y les queria pedir, por favor, necesito la definicion de sociedad de hechos y no la encuentro por ningun lado de la web

gracias

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Hola:
quisiera vender mi parte de una s.a. (es el 50%) el otro 50% le corresponde a mi ex-esposo. Estamos separados de hecho e iniciando el divorcio. Puedo hacerlo? se puede publicar en algun lado?
Desde ya, muchas gracias.

jesus
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hola , estoy en plena ezpancion de una sala-estudio para musicos, tengo 3 socios los cuales cada uno tiene un % de invercion en este proyecto, primero estaria yo que pongo el 50% del capital luego estami otro socio que tambien aporta dicha cantidad, para finalizar esta el dueño del lugar que aporta el espacio fisico para llevar al cabo el microemprendimiento, para todo esto es nuevo tengo 21 años y realmente quiero asegurarme que si por x motivo las cosas no salen no tenga ningun tipo de problema. en donde tendria que ahcer el tramite para llevar al cabo la sociedad??

Silvia
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Mira Miriam, yo estoy en la misma situacion con mi esposo y a pesar de los gastos que origina conviene hacer una SRL, ya sé que uno piensa que nunca va a pasar nada pero estoy viendo cada casos...Por lo menos van a dormir tranquilos todos... y a lo mejor podes ahorrar por otro lado y compensar los costos de mas.
No soy muy entendida en esto, asesorate con un contador y abogado juntos.Saludos

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mira la diferencia rdica que mientras una s.a debe tributar el 35% de la ganancias en la sociedad de hecho lo hace solo por el 9%

Andrea Cravero
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Buenas tardes una persona allegada tiene un problema y
me gustaria poder ayudarlo:ellos son dos hermanos tienen un campo y juntos formaron una sociedad de echo yo quisiera que por fabor me mandara una nota donde se detalle como debe funcionar esa sociedad y que es lo que le coresponde a cada uno, quisiera saber tambien si en el caso de que uno de ellos lo trbaje como se debe dividir, aparte de las hectareas que le coresponde a cada uno tienen un tambo, animales y herramientas,una de esas personas trabaja solamente las hectareas de ambos para lo demas se encargan los empleados eso tmbien me gustaria que este detallado.
Desde ya muchas gracias saludos

Contador Publico
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Bueno...veamos...primero, para el caso que los hermanos sean socios desde ya la sociedad ya esta formada...por que es un hecho que son socios...ahora...hay que ver si el tambo que expones lo recibieron como herencia o es fruto de ellos. Una sociedad de hecho es cuando los socios se agrupan y forman una sociedad y cada uno responde, para el caso de que les vaya mal, con su capital especifico, y no con el social...a ver ...si uno de ellos debe a una persona $20.000 y no paga, la ejecucion de su deuda no cae sobre el otro socio, si no sobre la parte del socio deudor, no le tocan al otro su cpital. Esta?..Bueno...entre hermanos es necesario que se formulen cuanto le correponde a cada uno y lo aclaren en un contrato que se llama "CONTRATO SOCIAL" lo cual lo inscribiran y sea de publico conocimiento. Desde alli parti para toda razon fiscal.
Para el caso de divicion del campo y de los bienes, hay que saber cuanto aporta cada uno y si el campo es de los dos...puede ser que el campo se lo dejo su padre al igual que las herramientas pero uno solo llo trabaje, en ese caso todo es 50% c/u con excepcion de los frutos...que para ese caso tendran que llegar a un acuerdo entre ellos. Si uno de ellos no quiere trabajar, y solo poner su parte, los frutos son lo que hace variar el ingreso de cada uno puesto que si bien el que trabaja usa las heramientas que es de los dos, lo cierto es que el trabajo es de uno..por tanto la mayor parte de la produccion debe ser del que se mueve mas, pero no lo puede excluir al que no hace nada, por que sin la parte de que no se mueve , la maquinaria productiva no andaria. Lo tecnico es que de la produccion se reparta 80% al que trabaja y 20% al que no.

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Lamentablemente no puedes separar tu patrimonio..por que aun no tienes la sentencia de separacion personal o divorcio vincular...no se por donde estas encarando el juicio se separacion...si estas de manera contenciosa te aconsejo que no toques el capital, por que es indivisible hasta que se dicte la sentencia...para el caso de separacion de hecho, es lo mismo, vos vas a tener que esperar la sentencia judicial...lo que pasa en estos casos es que alguno de los conyuges siempre quiere liquidar algunos de los bienes sin que el otro participe, que si bien es de Sociedad anonima, seguro que el tu esposo lo sabe y te lo va a reclamar.El estar separada de hecho, no te limita a tener que entregarle a posterior el 50% de lo que vendiste.....estarias incurriendo en una malversacion de fondos, y te perjudicaria en el juicio. Concejo: No liquides tus acciones hasta que no salga la sentencia, si el no las conoce...dejalas y no las declares hasta tanto salga la sentencia definitiva,,,,despues de eso ...chau...liquidalas.....esta claro?

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La SH no se incribe en ningun lado,desde el punto de vista societario,el tema es que sos ilimitada y solidariamente responsable frente a terceros.

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No...no es asi como lo tienes que encarar....por que si vos pones el 50% y tu socio el otro 50% cuanto pone el dueño del inmueble?..quedarias desfasado de porcentuales....entiendes..para ser mas claro...el dueño del local aportaria al emprendimento lo que representaria mensualmente al alquiler, por ejemplo...si la locacion del lugar seria $300...el aporte del dueño sera 300 mensual...entiendes?...lo que te conviene es hacer una sociedad de hecho, por que da justo con el maximo imponible de socios que dice la ley...son 3..ahora como divides los porcentajes?...tiene que tomar lo siguiente: 1) Saber que el que mas pone, mas porcentaje tiene; 2) El lider del grupo o la cara visible es el que mas tiene, y si sos arreglador o sea el armonicista, debes tener mas porcentaje; 3) si sos el que pone la plata, ademas pones los logotipos y tambien las ides...tienes que poner mas porcentaje....en sisntesis..debes examinar y charlar con tut socios y realizar lo que se llama "Contrato Social" en donde se declara entre las partes cual es la actividad. La sociedad a formar no es una SA sino una SH sociedad de hecho.....el tramite lo realizas como inscripcion en la afip, luego en el tribunal de comercio, despues en el municipio y luego en rentas de la provincia....claro?...chau

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La verdad es que estoy en desacuerdo con lo que se expreso en la otra respuesta...vos en cualquier caso puedes disolver tu sociedad, de muchas maneras....sea por voluntad, o por tradicion...para no empeorar las cosas debes iniciar un expediente administrativo en la camara de comercio en donde expreses que tienes intencion de deolver la sociedad, enviar una carta documento a tu socia para informar y pedir liquidacion...por supuesto que el jardin quedaria disuelto tambien..poreso lo mejor es publicar la venta de tus acciones y derechos y asi coacionar al la otra parte para que te pague lo correspondiente, aunque sea en cuotas....lo cierto es que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio...pero no por esa razon debes quedar prendada a la administracion de tu socia para nada. Lo primero: ) Enviar una carta docuemto a la sociedad en donde expreses el derecho de retirarte por que no te satisface la sociedad, avisando que a partir de ese momento cesa tu responsabilidad civil si no se disuelve en termini. ) Hacerlo de publico conocimiento para que se sepa que no quieres estar mas asociada y que la misma ya no es de caracter reponsable.) Debes ver lo que dice el contrato social con respecto a las disoluciones de contrato...ahora si no dice nada, vas a tener que iniciar acciones por disolucion de sociedad...que para el caso, vas a ver lo que te digo. vas a llegar a esa instncia....lo mejor es buscar alguien que compre tus acciones...y nada ms.

guillermo
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hola, en la empresa donde trabajo (actualmente SH) quieren hacer el traspaso a una SA, el tema es que nos piden una renuncia general de todos los empleados, diciendo que la nueva SA respetará antiguedad, vacaciones, sueldos, aportes y todo lo demás de forma tal, que lo unico que cambiaría es en el logo de la empresa el SH por el SA ...es verdad esto?... no me gustaría que en un futuro salte todo y como al haber dado mi renuncia mediante un telegrama queden todos mis años anteriores anulados y legalmente ellos se tapan diciendo que "yo renuncié"...
Saluda Atte.
Guillermo

facundo
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hola. quisiera saber si las sociedades de hecho estan obligadas a llevar libros?gracias

fabian
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hola vivo en la prov. bs. as. somos dos socios quisiera saber que nos combiene SH. SA. SRL

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No lo puedo asegurar, pero ví en internet que deben llevar IVA compras y ventas sin rubricar.

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Buenas tardes quería consultar cual es la diferencia entre una SH y SRL, a nivel libros, contabilidad y obligaciones impositivas, es decir por ejemplo si deben llevar una contabilidad, presentar balances anuales, en cuanto a ganancias, la SH son los socios quienes pagan en cabeza de la SH y en la SRL pagan por la sociedad el 35% y cada socio según la escala?
Gracias.
Todo lo que me puedan asesorar acerca de las diferencias es bienvenido.

PAULA
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HOLA QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO TRANSCURRE DESDE QUE UNA SOC. DE HECHO SE CONSTITUYE COMO S.A. PARA QUE APAREZCA REGISTRADA EN LA AFIP, PARA QUE LOS LIBROS SALGAN A NOMBRE DE ESTA Y NO DE LA SOC. DE HECHO.

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La sociedad de hecho es una sociedad irregular; por lo tanto no está tipificada y, logicamente no encontrarás definición alguna para este tipo de persona.
En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregale que puede o no tener acto constitutivo.
Saludos

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Hola, creo que depende de tu condicion de iva, si son RInscriptos si, en caso de ser monotributistas no.

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Hola buenos dias, me recategorice como responsable inscripto este año y estoy por comprar una moto nueva, y queria saber si puedo desgravar el IVA de la compra.
Muchas Gracias.
German

rubenmusical
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buenas tardes.
me gustaria si me pueden asesorar.tengo una propuesta de armar un estudio de grabacion con un colega amigo.vamos a juntar los equipos de cada uno para tal fin.mi duda es que mi amigo tiene mas dinero que yo en equipos para aportar.como se resuelve eso,yo tendria que resignar parte de ganacia para compensar esa diferencia?,la ganancia seria 50 y50 y los capitales que tengamos son bienes propios?,por favor les agradeceria si me pueden ayudar.
para formar la sociedad es necesario que la inversion sea en partes iguales??.

paula
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por que las sociedades de hecho no son tenidas en cuenta por la ley de sociedades comerciales? (ley 19.550)

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hola quisiera constituir una sh de un local de ropas, mi novio y yo aportamos el 50% del capital, pero el tiene el contrato de alquiler del local donde se desarrolla la actividad y todos los impuestos a su nombre me gustaria saber si un documento privado entre nosotros dejaria claro la constitucion de una soc de hecho ya que las habilitaciones y la insc en la afip estan hechas a su nombre, yo aporto el trabajo y el nombre de fantasia que ya tenia una clientela.
necesito urgente la respuesta.
gracia por la ayuda

Ana
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Hola quiero saber como formo una sociedad de hecho y que requisitos piden en afip para que esa sociedad sea monotributista

Gracias

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LAS SOCIEDADES DE HECHO NO ESTAN CARACTERIZADAS EN LA LEY 19550 PORQUE NO ESTA TIPIFICADA POR LA MISMA, YA QUE SE TRATA DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR Y LA LEY SOLO SE REFIERE A LAS REGULARES. AUN ASI LA MENCIONA EN EL ARTICULO 21 Y STES.

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Estimado,estoy de acuerdo en mucho de lo que dices pero hay algo que hay que tener en cuenta:

en las sociedades de hecho cualquier clase de contratos que se realicen entre los socios, si existieran, no tienen ningún tipo de validez, ni frente a terceros ni entre los socios mismos.

emi
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holasss,te paso un par de datos de la soc de hecho.
la ley 19.550 en sus art,21 al 26,comprende dos tipos,
soc de hecho y soc no constituida regularmente.. soc de hceho esta definicion nos dio hoy la profe: no tinene instrumentacion ni se constituye bajo un tipo,sino q se trata de una mera union de personas determinadas con el objetivo de explotar de manera comun una actividad comercial,
caracteristicas de las dos sociedades la de hecho y la no constituida regularmente:
1- EXISTENCIA PRECARIA:cualquier de los socios y en cualquier momento pueden pedir la disolucion,en el supuesto de q uno de los socios q quiere la disolucion y no logra la mayoria q se necesita,la ley le acuerda el derecho de receso.
2-REPRESENTACION PROMISCUA:a pesar de estar nombrado en el contrato su representante,puedes ser representada por cualquiera de los socios.
3-CAPACIDAD DE HECHO LIMITADA: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmubles registrable a su nombre,por una razon practica.espero q te haya sido util la info besos emi

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holaa paula te cuento lo q nos dio hoy la profe de comercial,sobre el plazo para inscribir,la ley no fija palzo por q concidera muy relativo el mismo,ya q los tramites de inscripcion pueden variar de un tipos societario a otro,osea q te puede llevas 15,20 60 dias todo depende,por ejem: las s.a antes de llegar al registro publicio de comercio debe relaizar ciertos tramites como por ejem conformar la persona juridica entre otros
y en cuanto a la a lo de la registracion en la ÀFIP,nos dijo q ellos tienen un regimen distinto del nuestro,nos dijo q averiguemos en la afip como se hace.
espero q te sea util
besos

mariana
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¿cuando una sociedad se constituye de echo y cando en forma irregular?

Marcela Bravino
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Hola.,te diría que si bien una sociedad de hecho tiene por desventaja la responsabilidad ilimitada del socio, también tomes en cuenta otros aspectos a la hora de elegir entre las diferentes opciones. Tendrías que consultarle a tu contador de confianza que tipo social te conviene más desde el aspecto impositivo y en relación con el monto de tu facturación, ya que una sociedad anónima tiene una alícuota de impuesto a las ganancias muy alta, encareciendo su costo de mantenerla el hecho de presentación y confección de balances, llevar libros de actas..etc. Deberías evaluar si el riesgo al que estás expuesto amerita elegirla. Marcela Bravino.

DarioB
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Estimados miembros del foro,
Cuánto paga cada tipo Societario de Impuesto a las Ganancias? S.A, S.R.L y sociedad de hecho.

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Hola discupen mi ignorancia pero en donde se hace el tramite para crear una sociedad de hecho o como es mas o menos.. gracias salu2..

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hola
necesito saber, si es posible los requisitos que debe cumplir una ACE. art. 367 ley 19550 para inscribirde en afip, y si la misma debe ser como RI. o puede ser monotributista. y depende los casos como (RI o monotrib.)deben ser los integrantes
muchas gracias para quien me pueda contestar.
[email protected]

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deben ir como maximo 3 socios, y que estos sean monotributistas, con sus correspondientes DNI. y completar el formulario de inscripciòn de persona juridica.
la sh pagara la parte imposiiva de los tres y los socios la parte previsional cada uno por separado

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Por favor, no equivoquen a la gente por ignorancia o desconocimiento...En las sociedades de hecho, NO hay acciones!!!!!

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la sociedad de hecho no adoptó tipificacion de la ley pero la sociedad irregular si¿?

Juan Martín
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Buenas, quisiera realizar una consulta. Tengo 20% de acciones de una sociedad anónima que creo mi padre y quiero separarme obviamente con lo que me corresponde.

Tengo las siguientes dudas:

1) En primer lugar, cuáles son los pasos legales a seguir considerando que hay conformidad de todas las partes.

2) Debo contratar un abogado? ver un escribano? insisto, no hay conflictos al menos por ahora.

Gracias

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Si fueran tan amables,les solicito me envíen un comentario sobre las ventajas y desventajas que se pueden encontrar entre las distintas formas legales que adoptan las empresas según la Ley de Sociedades Comerciales y en particular, con referencia a las Empresas de Crédito, que tipo de Sociedad les resulta más conveniente.
Si el tema resulta muy extenso para este medio, les solicito, me remitan a alguna bibliografía específica.
Muchas Gracias!

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necesito asesoramiento:

Hace algunos meses, con una "amiga" decidimos hacer una sociedad, como yo tenia unas deudas al momento, y por una cuestion de "sugerencias" ella se anoto como monotributista, el facturero se realizo a nombre de la empresa "fantasia" pero el monotributo siempre estuvo a nombre de ella, despues de ciertas discusiones, propuse reafirmar la sociedad y ella se nego, diciendome que la empresa y todo esta a nombre de ella que si me quria ir que me valla. (si bien tenemos en comun alguna documentacion, tarjtas personales, ctes testigos, etc) necesito saber si se puede hacer algo al respecto para que conste de que YA NO SOY PARTE DE ESAS SOCIEDAD que entiendo, por sociedad de hecho. y que pasara ahora que ella no quiere discriminar gastos e inversion, en realidad la que puso el dinero fui yo, pero no hay nada firmado, ni nada donde conste eso, si hay una cominidad desde el momento en que pusimos la empresa, pero ahora ella esta con otra "socia" y a mi no me quiere dar explicaciones, casualmente discutimos hace un momento y quedamos en encontrarnos para "intentar" aclarar todo. pero, que puedo hacer al respecto? quiciera q conste en algun lugar q fuimos una sociedad de hecho y q desde tal fecha no lo somos. LEI ALGO SOBRE "Enviar una carta docuemto a la sociedad en donde expreses el derecho de retirarte por que no te satisface la sociedad, avisando que a partir de ese momento cesa tu responsabilidad civil si no se disuelve en terminino. Y QUE sea por voluntad, o por tradicion...para no empeorar las cosas debes iniciar un expediente administrativo en la camara de comercio en donde expreses que tienes intencion de disolver la sociedad, enviar una carta documento a tu socia para informar y pedir liquidacion... ESTO ES ASI????

agradeceria informacion a mi correo por favor.

GRACIAS!

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Desde el punto de vista del derecho comercial. Las sociedades de hecho no se inscriben en el registro publico, no tienen un contrato escrito ( o tienen uno de condiciones muy basicas. Las sociedades irregulares si tienen un contrato escrito en el cual se especifica un tipo societario... Ley 19550 Art. 21 al 26

Guillermo SN
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Si esta afectada la moto a tu actividad de responsable inscripto si podes, pero deberias consultar mejor sobre el limite de $20000 (precio de adquisicion) y $4200 (limite computable como credito fiscal, 20000 x 21%)
Si el precio de la moto es menor a $20000 y esta afectada a la actividad gravada podes computar el credito fiscal en su totalidad
Salu2

Anonimo
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Hola, quisiera saber si una persona extranjera puede inscribirse en los impuestos mencionados para conformar una sociedad de hecho. Se trataría de una sociedad de tres personas en donde uno es extranjero; estuvo dos años estudiando acá, con residencia de estudiante, pero ya se venció, y no hizo la residencia definitiva. Actualmente no reside en argentina. Gracias.

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ROMINA .......ESTOY EN UNA SITUACION IDENTICA A LA TUYA Y ME GUSTARIA CONECTARME PARA VER SI PUDISTE RESOLVER LA MISMA GRACIAS MARISA

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