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mmcuqu
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Consulta por Convenio Multilateral IIBB trabajando para el Estado

Buenas tardes. Necesitaba realizar algunas consultas con respecto a este tema, a ver si alguien puede decirme cómo me conviene proceder. Paso a comentar. Hace unos diez años que trabajo para el Estado en el Ministerio de Hacienda (anteriormente de economía). El primer año me tuvieron en negro, sin contrato, pero luego nos pidieron que nos registremos como monotributistas. Esto, hasta que nos pasaran a planta transitoria, como empleados efectivos. Como vivía en provincia, un Contador del ministerio (que no ejercía), me recomendó registrarme en IIBB. Luego de consultar en ARBA y en AGIP, recibí respuestas muy distintas, por lo que terminé registrándome. Este contador me ayudó a inscribirme, poniendo como domicilio fiscal, mi domicilio, y no el del Ministerio. Luego realizó mis DDJJ facturando el 100% en Capital y 0% en Provincia.

La verdad es que no soy autónomo en realidad, sino que facturo en concepto de haberes siempre el mismo sueldo y tengo que cumplir banda horaria, por lo cual es prácticamente una situación de relación de dependencia. Pero ese es otro tema. En principio, no seguí realizando mis DDJJ y SIRCREB únicamente me debitaba un 4.5% cuando recibía algún monto transferido ocasionalmente, pero nunca se me debitó del monto que percibía en concepto de salario. Hoy hace cinco años vivo en CABA, pero sinceramente nunca me di de baja del CM, por lo que quería regularizar mi situación.

Mi idea era pagar, si correspondía, todo junto lo que tuviera que pagar y darme de baja. Ahora, no estoy seguro realmente si de lo que cobraba, correspondía pagar algo, ya que SIRCREB jamás me debitó del sueldo. Tampoco estoy seguro, si me corresponde pagar, de qué porcentajes realmente debería pagar en cada jurisdicción.

Estoy bastante perdido en cuanto a cómo proceder. Desde COMARB, me dijeron que generara cada DDJJ desde Enero 2012 hasta la actualidad, y que me diera de baja. Pero en 2013, ya vivía en Capital. ¿Será correcto proceder así?

La verdad que, aunque conozco varios casos que les sucede algo similar, no encuentro por ningún lado información sobre este tipo de situaciones.

Muchas gracias.

Saludos.

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estudio contable sergio carbone
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Estimado, buenos días.

Si tu domicilio fiscal es ARBA (el que declaraste al inscribirte) y tu "cliente" es de CABA, corresponde tributar según las normas de Convenio Multilateral.

Ahora bien, si tu actividad es de "Profesión Liberal", corresponde tributar un porcentaje a CABA y otro a Buenos Aires (esto está estipulado en la ley).

Si tu actiividad no es de "Profesión Liberal" deberías tributar por Art 2, determinando un coeficiente de ingresos y gastos (estos últimos si tuvieras) y tributar en dicha manera a cada provincia según surja del coeficiente.

Lo que te indicaron de presentar desde Enero 2012 en adelante es correcto.

Ahora bien, si no tenés los conocimientos adecuados, sería conveniente que dejes dicha gestión en manos de un profesional, a fin de lograr el "CESE DEFINITIVO" en Ingresos Brutos (estimo que es lo que necesitás) y resolver la cuestión de fondo, sabiendo que dejás de tener inconvenientes con ambos fiscos de aquí en adelante.

Si te interesa que coticemos la tarea, podés enviarme un mail o bien comunicarte a mi celular.

Un saludo.

Gabriel Sequino
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Buenas tardes. Antes que nada, muchas gracias por la respuesta. Ahora te mando un mail, por el tema de la cotización. 

Un saludo.

Estudio Contable GS
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Ya te envié el mail.

Un saludo.

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Mas allá de que es una relación de dependencia... Técnicamente percibís sueldo por recibo de haberes o por medio de tu factura?

Si es lo primero, si podés darte la baja, pero si es lo segundo deberás seguir tributando IIBB.

 

 

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