Impuestos sobre las Inversiones Financieras

Impuestos sobre las Inversiones Financieras

Acercamos un interesante trabajo de Juan Carlos Nicolini sobre las inversiones financieras que realizan las personas físicas y las sucesiones indivisas y su tratamiento en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas a la ley del impuesto a las ganancias por la ley 268931 (B.O. 23/9/13 2 B.O. 7/2/14) y su decreto reglamentario 2334/132 (B.O. 7/2/14
1) se han producido muchos cambios que afectan las inversiones financieras de personas físicas y sucesiones indivisas.

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Para que el presente trabajo tenga un enfoque práctico, se analizará el tratamiento en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, atendiendo a cada tipo de inversión. Obviamente esta presentación implica que varias inversiones tengan el mismo tratamiento en alguno de esos gravámenes, lo que obliga a realizar repeticiones.

Téngase presente que sólo se ha analizado el tratamiento fiscal vigente a partir de la aplicación de las normas legales mencionadas. Como se verá, la complejidad que acarrea el tema, origina un nivel de incertidumbre importante que requerirá una adecuada reforma legal.

INVERSIONES EN EL EXTERIOR- FUENTE EXTRANJERA

1. Bonos soberanos –no argentinos-

Los precios de la compraventa de bonos en el exterior suelen mostrarse desdoblados en dos conceptos. Por una parte el precio del título propiamente dicho, que podrá ser inferior o superior al del valor nominal. Si es superior implica que el interés que devenga el título es superior al vigente en el mercado; inversamente, si el precio es inferior a su valor nominal, significa que el interés que devenga el bono es inferior al del mercado. Por otra parte se discrimina el interés devengado del cupón en curso. Dado el diferente tratamiento en el impuesto a las ganancias del interés (tasa general) y del resultado de la compraventa (15%), resulta de importancia su separación.

o Los intereses están gravados en el impuesto a las ganancias a la alícuota general. Si se adquirieron después de su emisión se restan los intereses corridos, discriminados en el precio de compra.

o Al vencimiento las diferencias de cambio están exentas. En nuestra opinión al vencimiento del bono no se produce una enajenación, y por lo tanto el resultado de recibir el mismo monto del capital invertido no puede generar un resultado gravado.

Los intereses se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en el que se cobren.

o Compra sobre la par. Comprar a un precio más alto que el de su valor nominal implica que el mercado ha considerado que la tasa de interés vigente es inferior a la que devenga el título. En consecuencia dicho mayor valor debiera restarse del interés que se percibe, prorrateado en el tiempo. Ésta es una interpretación realizada desde el análisis financiero de la inversión. Si abordamos el tema desde lo jurídico se puede concluir que forma parte del precio de costo y hace a la determinación del resultado. Entendemos que esta opción jurídica es la que corresponde adoptar.

o Venta sobre la par. La contraparte del punto anterior. O sea el mayor valor obtenido implica que se ha obtenido una ganancia que debiera imputarse desde lo financiero como intereses. Desde lo jurídico es resultado de la compraventa.

o Compra bajo la par. Es la situación inversa, o sea el título paga un interés inferior al del mercado. Ese menor precio pagado debiera incrementar el interés que se percibe, prorrateado en el tiempo. Esta es una interpretación realizada desde el análisis financiero de la inversión. Si abordamos el tema desde lo jurídico se puede concluir que forma parte del precio de costo y hace a la determinación del resultado. Entendemos que esta opción jurídica es la que corresponde adoptar.

o Venta bajo la par. La contraparte del punto anterior. O sea el menor valor obtenido implica que se ha concretado una pérdida que debiera imputarse desde lo financiero como intereses. Desde lo jurídico es resultado de la compraventa.

o Bonos sin interés (Zero-cupon bond). Los bonos que se emiten sin interés y que a su vencimiento pagan el valor nominal, se suscriben por un precio inferior al valor nominal mencionado. La diferencia entre el valor de suscripción o de compra y su amortización es el interés y está gravado a la alícuota general en el impuesto a las ganancias.

o Venta de bonos sin interés (zero-cupon bond) antes de su vencimiento. Lo razonable es considerar que la diferencia entre el precio de suscripción o compra y el de la venta es el interés ganado. Esta es una interpretación realizada desde el análisis financiero de la inversión. Si abordamos el tema desde lo jurídico se puede concluir que forma parte del precio de venta y hace a la determinación del resultado. Entendemos que esta opción jurídica es la que corresponde adoptar.

Comentario: es razonable que se graven los intereses percibidos y que no se graven las diferencias de cambio.

El resultado de la compraventa presenta los problemas señalados para su determinación.

o El incremento de valor por cotización no genera un hecho imponible. Los resultados se producen únicamente con la venta o rescate (personas físicas por lo percibido).

o Si se venden antes de su vencimiento se generará:

- Interés devengado, discriminado en el precio de venta, y en su caso, restado el interés contenido en la compra, gravados a la tasa general.

- Resultado por la venta, gravado al 15%, determinado conforme a los restantes títulos valores.

Comentario: no es lógico que se graven los resultados obtenidos medidos en pesos de compra contra pesos de venta. Debiera determinarse el resultado en la moneda de colocación (en su caso ajustado por inflación)

Para el impuesto sobre los bienes personales las tenencias al 31 de diciembre de cada año se valúan:

- Los que se coticen en bolsas o mercados del exterior al último valor de cotización al 31 de diciembre (se convierten a pesos conforme a la cotización del Banco Nación Argentina, tipo comprador).

- Los que no coticen en bolsas o mercados del exterior, a valor patrimonial proporcional. Debe entenderse por VPP el valor técnico (valor nominal más intereses devengados)

o Quebranto compensable: el quebranto que se pueda producir por la compraventa de bonos soberanos, integra el resultado de los títulos valores, conjuntamente con los resultados de derivados y es un quebranto específico, sólo compensable con resultados del mismo origen.

o utilidad: la utilidad de la compraventa de títulos valores está gravada separadamente de las demás rentas a la alícuota del 15%. Las deducciones personales (mínimo no imponible y cargas de familia) se imputan en primer lugar contra estas rentas, como así también las deducciones de carácter general.

Comentario: no es razonable que el reglamento haya dispuesto que las deducciones personales y generales se imputen en primer lugar contra la renta gravada al 15%. Es un exceso reglamentario.

2. Títulos públicos de Brasil

Dispone el Artículo 11 del tratado para evitar la doble imposición con Brasil (Ley 22.675): “b) los intereses de la Deuda Pública, de los bonos u obligaciones emitidos por el Gobierno de un Estado Contratante, o una de sus subdivisiones políticas o cualquier institución (inclusive las de carácter financiero) de propiedad total de ese Gobierno sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
4. El término "intereses" empleado en este artículo, comprende los rendimientos de la Deuda Pública, de
los bonos u obligaciones, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en beneficios, y de los créditos de cualquier clase, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde
procedan los intereses asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo.

o Los intereses están exentos del impuesto a las ganancias por aplicación del tratado para evitar la doble imposición.

o Las diferencias de cambio están exentas. o Los resultados de la compraventa se incluyen dentro de la exención de ganancias. o Para el impuesto sobre los bienes personales las tenencias al 31 de diciembre de cada año están gravadas y se valúan:

- Los que se coticen en bolsas o mercados del exterior al último valor de cotización al 31 de diciembre (Banco Nación Argentina, tipo comprador).

- Los que no coticen en bolsas o mercados del exterior, a valor patrimonial proporcional. Debe entenderse por VPP el valor técnico (valor nominal más intereses devengados)

3. Títulos públicos y títulos valores de empresas de Bolivia

Ley 21.780

Exentos del impuesto a las ganancias (intereses Artículo 10 - Los intereses provenientes de créditos sólo serán gravables en el estado contratante en cuyoterritorio se hubiere utilizado el crédito. Salvo prueba en contrario, se presume que el crédito se utiliza en el Estado Contratante desde el cual se pagan los intereses. Los intereses provenientes de créditos garantizados con derechos reales sólo serán gravables en el Estado Contratante en cuyo territorio estén ubicados los bienes afectados., dividendos, resultados Artículo 11 - Los dividendos y participaciones en las utilidades y retornos sólo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.) y del impuesto sobre los bienes bienes personales Artículo 18 - El patrimonio situado en el territorio de uno de los Estados Contratantes, será gravable únicamente por éste. por aplicación del tratado para evitar la doble imposición.

Resultados de la compraventa exentos Artículo 12 - Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el Estado Contratante en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de: a) … b) Títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se hubieren emitido..

4. Fondos comunes de inversión del exterior

o Hay una importante cantidad de fondos de inversión del exterior que no tienen intereses ni amortizaciones ni vencimiento. Es una buena opción para diferir el resultado hasta el ejercicio de la venta.

o La venta o rescate genera un resultado gravado por el impuesto a las ganancias a la alícuota del 15%. Su determinación es similar a la de los restantes títulos valores.

o Para el impuesto sobre los bienes personales las tenencias al 31 de diciembre de cada año están gravadas y se valúan:

- Los que se coticen en bolsas o mercados del exterior al último valor de cotización al 31 de diciembre (Banco Nación Argentina, tipo comprador).

- Los que no coticen en bolsas o mercados del exterior, a valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre.

5. Acciones de sociedades anónimas del exterior (con o sin cotización en bolsas o mercados)

o Los dividendos están gravados en el impuesto a las ganancias a la alícuota general. Generalmente hay retención en la fuente. Estas retenciones generan un crédito de impuesto (hasta el incremento de la obligación tributaria).

o El impuesto efectivamente pagado en el exterior se convierte a moneda argentina al tipo de cambio comprador, Banco de la Nación Argentina, al cierre del día de la fecha de tal pago.

o Los dividendos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en el que se pongan a disposición.

o Cuando el accionista residente en el país tenga una participación no inferior al 25% de la sociedad del exterior, también podrá computar la proporción del impuesto a las ganancias pagado por la empresa.

o Cuando la sociedad genere rentas pasivas y esté radicada en países de baja o nula tributación (países no cooperantes), se considera que la utilidad está distribuida al cierre del ejercicio, aún cuando no se hubiesen pagado o acreditado en cuenta.

o La venta o rescate genera un resultado gravado por el impuesto a las ganancias a la alícuota del 15%. Su determinación es similar a la de los restantes títulos valores.

Para el impuesto sobre los bienes personales las tenencias al 31 de diciembre de cada año están gravadas y se valúan:

? Los que se coticen en bolsas o mercados del exterior al último valor de cotización al 31 de diciembre (Banco Nación Argentina, tipo comprador).

? Los que no coticen en bolsas o mercados del exterior, a valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre.

6. Acciones y participaciones sociales en empresas de Brasil

o Exento del impuesto a las ganancias, por aplicación del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Brasil9. Dicha exención comprende a los dividendos, utilidades y resultado de la compraventa.

o Para el impuesto sobre los bienes personales las tenencias al 31 de diciembre de cada año están gravadas y se valúan:

- Los que se coticen en bolsas o mercados del exterior al último valor de cotización al 31 de diciembre (Banco Nación Argentina, tipo comprador).

- Los que no coticen en bolsas o mercados del exterior, a valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre.

7. Cuentas corrientes en el exterior

o Diferencia de cambio exenta del impuesto a las ganancias (al momento de la venta o disposición). o Si se cobran intereses están gravados en el impuesto a las ganancias a la tasa general. o Gravado en el impuesto sobre los bienes personales. Se toma la cotización del Banco de la Nación Argentina, al último día hábil, tipo comprador.

8. Plazo fijo y caja de ahorro en el exterior

o Los intereses están gravados en el impuesto a las ganancias a la alícuota general. Los intereses se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en el que se cobren.

o Diferencia de cambio exenta (al momento de la venta o disposición). o Gravado en el impuesto sobre los bienes personales. Se toma la cotización del Banco de la Nación Argentina, al último día hábil, tipo comprador.

9. Acciones de sociedades anónimas del exterior por medio de CEDEAR en el país

Los CEDEAR – certificados de depósito argentinos- son, en su definición más sencilla, acciones de empresas no argentinas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al comprar un CEDEAR, el inversor adquiere una acción (o su fracción correspondiente según sea el ratio de conversión CEDEAR por acciones originales) de una empresa radicada en el exterior.

Habitualmente son emitidos por bancos comerciales radicados en el país, que se constituyen en depositarios de las acciones de la sociedad del exterior. Económicamente estamos en presencia de acciones que debieran tratarse como de fuente extranjera.

Jurídicamente el CEDEAR es un título valor que cotiza en las bolsas o mercados autorizados por la CNV, y en consecuencia encuadra en la exención del artículo 20, inciso w), del impuesto a las ganancias.

o Los dividendos están gravados en el impuesto a las ganancias (son dividendos de empresas extranjeras).

o Gravados con el impuesto sobre los bienes personales, al valor de la última cotización anterior al 31 de diciembre. Como cotizan en la moneda de origen se convierten a pesos conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo comprador.

Determinación del resultado de la compraventa de títulos valores:

Según interpretación realizada por la AFIP el resultado, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, correspondiente a la enajenación de títulos valores se calcula en pesos. O sea se convierte la moneda extranjera a la fecha de compra a pesos, y ese costo se lo compara con el precio de venta. No resulta razonable con relación a la moneda de origen de la inversión. El resultado debiera ser en la moneda del país inversor.

Cuando en el país de inversión se admite la actualización de valores, el costo se actualiza y la utilidad es en la moneda del país de inversión.

Todo esto resulta totalmente incoherente, máxime cuando la misma ley dispone la no gravabilidad de las actualizaciones y de las diferencias de cambio.

INVERSIONES EN EL PAÍS – FUENTE ARGENTINA

10. Títulos públicos argentinos, nacionales, provinciales o municipales

o Exentos de impuesto a las ganancias, tanto la renta como el resultado por compraventa (artículo 36 bis de la ley de obligaciones negociables 23.576)

o Exentos del impuesto sobre los bienes personales (ley, artículo 21, inciso g)

Comentario: esta exención rige tanto para los títulos públicos argentinos que se encuentren en el país como así también los depositados en el exterior. La fuente se establece por la residencia del emisor y no por donde están depositados los títulos valores.

Algunos sostienen que esta exención beneficia a los inversores. En nuestra opinión la exención persigue abaratar los costos del endeudamiento del Estado, por cuanto si estuviesen gravados debieran tener una mayor tasa de interés.

11. Obligaciones negociables con autorización de la CNV

o Exentas de impuesto a las ganancias: intereses, actualizaciones, ajustes de capital y resultado de la compra-venta10.

o Gravados en el impuesto sobre los bienes personales, al último valor de cotización al 31 de diciembre.

Comentario: la exención en ganancias se fundamenta en la necesidad de abaratar el crédito para las empresas. 10

12. Obligaciones negociables sin autorización de la CNV

o Gravadas en el impuesto a las ganancias. Las rentas a la alícuota general. Los resultados de la compraventa al 15%.

o Gravadas con el impuesto sobre los bienes personales, al valor técnico (valor nominal más intereses devengados).

13. Acciones de sociedades anónimas del país

o Los dividendos generan una retención del impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo (lo retiene la sociedad), del 10%.

o No son deducibles en el impuesto a las ganancias los gastos vinculados a la obtención de esta renta. o El resultado en el impuesto a las ganancias de la compraventa:

- Con cotización, exentas (solo si la venta se realiza en mercados autorizados por la CNV).
- Sin cotización, el resultado de la compraventa, gravado al 15%.

o El impuesto sobre los bienes personales lo paga la sociedad emisora de las acciones, responsable sustituto, con una tasa del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional, y por lo tanto el accionista no lo grava.

: no resulta razonable gravar con el impuesto la utilidad de la venta de acciones con cotización cuando las operaciones se realizan fuera de las bolsas o mercados autorizados por la CNV. En igual consideración los ADRs.

14. Acciones de sociedades anónimas del país por medio de ADR en el exterior

ADRs –American Depositary Receipts-. Se trata de certificados negociables –en las bolsas de EEUU- emitidos por bancos de ese país que representan la propiedad de acciones de sociedades no domiciliadas en EEUU. Entre estos ADRs encontramos varias empresas argentinas. El primer tema es si el resultado (dividendo o compraventa) debe considerarse de fuente argentina (por cuanto representa acciones emitidas por empresas argentinas) o de fuente extranjera (por cuanto el emisor de los ADRs es del exterior). Entendemos que es más razonable interpretar que son de fuente argentina.

Para renta de fuente argentina, tenemos:

o En el impuesto a las ganancias los dividendos no son computables. El impuesto es retenido con carácter de pago único y definitivo por la sociedad pagadora.

o El resultado de la compraventa está alcanzado por el impuesto a las ganancias por la tasa del 15%, por cuanto no son operaciones realizadas en bolsas o mercados autorizados por la CNV.

o El impuesto sobre los bienes personales lo paga la sociedad emisora de las acciones, responsable sustituto, con una tasa del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional, y por lo tanto el accionista no lo grava.

15. Moneda extranjera en el país

Importes originados en la compra de moneda extranjera por atesoramiento, venta de bienes, cobro de renta de títulos públicos, etc. en efectivo (colchón o caja de seguridad).

o Diferencia de cambio exenta del impuesto a las ganancias (al momento de la venta o disposición).

o Gravado en el impuesto sobre los bienes personales. Se toma la cotización del Banco de la Nación Argentina, al último día hábil, tipo comprador.

16. Plazo fijo y caja de ahorro en bancos del país (en pesos o en moneda extranjera)

o Exento de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 17.

Fideicomisos financieros con autorización de la CNV

La ley 24441, en su artículo 83, inciso b), los exime del impuesto a las ganancias, tanto a su renta como a los resultados de la compraventa. En el impuesto sobre los bienes personales corresponde su gravabilidad a valor de cotización.

18. Fideicomisos financieros sin autorización de la CNV

Por tratarse de títulos valores tienen el mismo tratamiento en el impuesto a las ganancias que las obligaciones negociables sin cotización. Ver punto 12.

19. Fondos comunes de inversión con autorización de la CNV

La ley 24083, en su artículo 25, inciso b), los exime del impuesto a las ganancias, tanto a su renta como a los resultados de la compraventa. En el impuesto sobre los bienes personales corresponde su gravabilidad a valor de cotización.

RESUMEN:

  Impuesto a las ganancias Bienes Personales
  15.00% Tasa general
Inversiones en el exterior
Títulos soberanos compraventa intereses si
Títulos públicos de Brasil no no si
Títulos públicos y títulos valores de empresas de Bolivia no no no
Fondos comunes de inversión compraventa intereses si
Acciones compraventa dividendos si
Acciones y participaciones de Brasil no no si
Cuentas corrientes y caja de ahorro no intereses si
Plazo fijo no intereses si
ADRs compraventa - Responsable sustituto
Inversiones en el país
Títulos públicos no no no
Obligaciones negociables con CNV no no si
Oblligaciones negociables sin CNV compraventa intereses si
Acciones con cotización - - Responsable sustituto
Acciones sin cotizacion compraventa - Responsable sustituto
CEDEARs no dividendos si
Moneda extranjera no no si
Plazo fijo y cada de ahorro $ y U$S no no no
Fideicomiso financiero con autorización CNV no no si
Fideicomiso financiero sin autorización CNV compraventa rentas si
Fondos comunes de inversión con autorización CNV no no si

ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN:

Queda claro que con la reforma fiscal analizada la rentabilidad de las operaciones se puede ver notablemente afectada, y que se requiere evaluar el costo fiscal como condición necesaria del tipo de inversión.

En función de ello se pueden considerar los siguientes aspectos:

o Es mejor tener los dólares en plazo fijo o caja de ahorro en bancos nacionales que en la caja de seguridad (en la medida que no haya otro corralito o conversión forzosa).

o La inversión en títulos públicos argentinos no genera impuesto a las ganancias ni sobre los bienes personales, y cuentan con una tasa de interés atractiva. Debe asumirse la tasa de riesgo país.

o La colocación en acciones del país mediante operaciones realizadas en los mercados nacionales, está exenta del impuesto a las ganancias para el accionista. En la realidad el impuesto lo paga la sociedad - 35%- y si se pagan dividendos más un 10% (41,5% en total). El impuesto sobre los bienes personales también lo paga la sociedad (0,5% responsable sustituto).

o En las cuentas del exterior la primera recomendación es quedarse lo más quieto posible, especialmente en lo relativo a la compraventa de títulos valores. Una buena opción es invertir en fondos comunes de inversión que no tengan amortización ni rescate. Si bien se devengan ganancias, hasta tanto no se vendan no se generan hechos imponibles en el impuesto a las ganancias.

o También en las cuentas del exterior la opción de títulos públicos de Bolivia (exentos de ambos impuestos) o de Brasil (exentos de ganancias) pueden ser alternativas válidas.

ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Ecotributaria (01 de Jul de 2015). "Impuestos sobre las Inversiones Financieras". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/impuestos-sobre-inversiones-financieras (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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