Que debo responder a la siguiente pregunta al momento de generar un plazo fijo ?En carácter de Declaración Jurada, manifiesto que el/los titular/titulares de esta inversión, deberían practicar el ajuste por inflación previsto por el impuesto a las ganancias. Tilde la opción según corresponda: SI NO
Muchas gracias.
Estimado
Eso dependerá del carácter que revista, como sujeto tributario y a los efectos del impuesto a las ganancias. Los sujetos que aplican el ajuste por inflación impositivo no gozan de ciertas exenciones tributarias (como por ejemplo será la renta de los plazos fijos).
Por lo dicho, será necesario analizar su calidad de sujeto pasivo del gravamen y, con ello, se puede determinar la respuesta a la pregunta que formula la entidad
Si necesita asesoramiento puede contactarse con mi estudio
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
Estimado:
No tenía conocimiento que el banco consultaba al cliente a través de declaración jurada, el ajustar o no por inflación al plazo fijo.
Por ley, la indexación (ajuste) por inflación esta prohibido, luego de la ley de convertibilidad.
La RT 17 - segunda parte - punto 3.1 establece la unidad de medida homogénea en balances contables.
La ley de IG en su artículo 89, establece indice de actualización (vigente hasta el 92).
La CSJN en fallos autorizó ajuste por inflación en balance impositivo (jurisprudencia).
Lo que no está claro, cual es el indice a utilizar para ajustar (en caso de hacerlo). Bien se sabe que hay opiniones diversas en algo objetivo, como es establecer un indice inflacionario, siguiendo un método pre-establecido..
De modo tal que queda a su criterio la respuesta de si o no.
Saludos.
Colega
Lamentablemente no queda a criterio del contribuyente decir si es sujeto o no del ajuste impositivo por inflación. El ajuste impositivo por inflación continúa vigente (pese a que el coeficiente es 1).
El hecho de comprender que el ajuste impositivo por inflación continua vigente es fundamental para dar adecuado tratamiento a las condiciones fiscales del contribuyente.
Las normas que prohíben realizar ajustes con infra legales y los normas profesionales resguardan nuestra responsabilidad justamente porque dictaminamos, entre otra cuestión, si los estados contables son expuestos conforme las NCP. Esto último nada tiene que ver con cuestiones tributarias y las preguntas que realiza el banco son al efecto de conocer si debe o no aplicar la RG 830.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
sergio ,te hago una pregunta secilla para aplicar tu respuesta, cuando nos pregunta si se puede aplicar el ajuste,estamos perdiendo dinero si aceptamos? o tenemos que aceptar de todas formas? , este fue mi caso yo dejaba a plazo fijo hace unos meses una cifras de 12mil pesos y si mal recuerdo recibia 600 pesos como mucho ,en mi banco que es citibank ahora pongo en google 26.32% de 12000 y me da 3158.... masomenos se nota la diferencia...es este el impuesto que estariamos pagando realmente?