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Silvia N. Alvarez
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Los bienes de cambio exteriorizados como quedan en existancia final?

Ref: La declaración voluntaria y excepcional  Ley 27260. Se encuentra aclarado que no pueden tomarse en existencia inicial período siguiente “2016”..Pero deben tomarse en existencia final del mismo período?   Agradezco respuesta aclaratoria.. 

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 Encontraron esto útil

Lo que hacés al 22/07, es exteriorizar lo que hasta dicha fecha no está declarado en la activdad.

Por esa razón, al 01/01/2016 no puede existir como existencia inicial, pero nada indica que no puedas tomarlo luego como existencia final al cierre, por lógica.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar

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