Ajuste por Inflación Impositivo ¿Conviene?
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¿Será Conveniente para su Empresa Reexpresar los Valores Históricos de los Bienes?
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PREVENCION DE LA EVASION FISCAL
Ley 25.345
Principales modificaciones al sistema tributario aplicables a partir de este año.
La Corte se expidió sobre las alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recordemos que el proyecto de reforma propone cambios en la alícuota de los Impuestos Internos para productos electrónicos (celulares, monitores y proyectores, televisores, entre otros).
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos S.A” de fecha 31 de octubre de 2017, donde sentenció que bienes de uso (en el caso, centrales hidroeléctricas) que una Compañía había recibido a título gratuito para su uso, y por los cuales no incurrió en costo alguno para obtener la adjudicación del servicio concesionado del Estado Provincial, resulta un bien amortizable en el impuesto a las ganancias.
Comentarios sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal
Desde hace un par de meses comenzó a hacerse notoria la dificultad de varios contribuyentes para atender a sus obligaciones fiscales materiales ya sea porque estas correspondían a obligaciones devengadas en períodos recientes o bien correspondientes a planes de facilidades de pago adheridos en períodos anteriores que, en algún momento, no pudieron continuar honrando sus pagos quedando estos caducos.
Necesitamos comprender el contexto en el que se desarrollan las relaciones internacionales de nuestro país y, a los efectos de mantener actualizado nuestro estudio respecto del régimen tributario Argentino y la influencia que este recibe (o sufre) del contexto internacional no podemos evadirnos de mencionar y analizar este contexto último mencionado en el que, claramente, está inmerso nuestro régimen tributario entendiendo como tal, no solo al conjunto de tributos legislados por nuestra nación y los
En este video detallo algunas cuestiones básicas del régimen tributario argentino.
El video fue pensado para que emprendedores y profesionales que dan sus primeros pasos en sus actividades puedan comprender (de manera resumida) algunas de sus obligaciones tributarias.
Naturalmente siempre será aconsejable contar con el análisis y asesoramiento de su asesor tributario de confianza. Espero que esta presentación permita comprender los lineamientos generales del régimen tributario Argentino.
¿Qué es una fiscalización electrónica? ¿Cómo contestar una fiscalización electrónica?
Luego de una larga espera y varios anuncios periodísticos el 27/03/2015 se publica en el BOLETÍN OFICIAL la flamante RESOLUCIÓN GENERAL 3756 que establece las condiciones del nuevo de régimen de facilidades de pago para contribuyente con Impuestos y Recursos de la Seguridad Social adeudados, todos ellos devengados hasta el 28/02/2015.
Siendo que, como nos tiene acostumbrados el FISCO NACIONAL, este tipo de planes viene acompañado de condiciones que deberán asegurar y mantener los contribuyentes durante la vigencia del mismo se detallarán, en primer lugar, las pautas del plan de pago y el detalle de tributos y recursos alcanzados para luego detallar las pautas de vigencia del mismo.
La evasión tributaria es una cuestión cultural.
Una visión particular en el marco de una economía recesiva
En primer lugar me gustaría definir dos conceptos claves (sistema y régimen tributario), antes de comenzar el análisis del comportamiento del sistema tributario argentino, en el marco de una economía que atraviesa el Ciclo de la recisión. Recordemos a estos fines que se entiende por sistema tributario, al conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen para un cierto Estado, en un determinado lapso de tiempo. Mientras que un régimen tributario es el conjunto de tributos creados a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin mucha vinculación entre ellos.
Un planteo interesante de la Comisión Arbitral
El Convenio Multilateral estableció que el criterio para la atribución de las ventas entra ausentes (efectuadas por teléfono, email, fax, etc.), es asignarlas al lugar del domicilio del adquirente en la medida que haya sustento territorial allí, o sea, se hayan efectuadas gastos de cualquier naturaleza, aún cuando no sean computables.
Recientemente la Comisión Arbitral se expidió en la causa: “Flexibles Argentinos S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a través de la Resolución 42/2012.
El caso se trató de una planta industrial de una compañía que estaba en La Rioja. Desde la misma distribuía los productos a todos sus clientes, considerando en todos los casos que se trata de ventas entre ausentes.