Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias
Comentamos en este trabajo los cambios anunciados en las deducciones en el impuesto a las ganancias aplicables a las personas físicas
Comentamos en este trabajo los cambios anunciados en las deducciones en el impuesto a las ganancias aplicables a las personas físicas
Mediante la RG 2471 la AFIP procedió a determinar el concepto de residencia en el país a los efectos del régimen de información respecto de los ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de sujetos residentes.
Mediante el dictado del Decreto 1207/08 (B.O. 30/7/08) el Poder Ejecutivo modificó el artículo 70.2 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias suprimiendo determinadas ventajas aplicables a esta clase de fideicomisos.
En este trabajo deseamos exponer nuestra visión respecto de la fijación de salarios mínimos y su relación también con los controles de precios, con el ánimo de poder reflexionar acerca de la utilidad de este tipo de medidas en el marco de una economía que debe estar en equilibrio para funcionar de modo eficiente.
La falta de actualización de los valores para categorizar contribuyentes, determinar retenciones, efectuar pagos por medios bancarios y otros es alarmante. A ello se suma la prohibición de ajustar los balances impositivos por inflación.
El Gobierno Nacional ha venido retaceando en los últimos años la adecuación de los valores dispuestos en distintas normas sin tomar en cuenta la pérdida de valor de la moneda como consecuencia del proceso inflacionario reiniciado en la Argentina a partir de la megadevaluación de comienzos de 2002.
Continuamos con la reseña de los distintos tipos societarios. En este caso nos ocupamos de las sociedades en comandita simple, una forma hoy por hoy poco usual pero que entendemos es interesante conocer.
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta forma jurídica es una sociedad por interés o de personas , que se conforma con cuotas partes de dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios.
Estas cuotas parte son normalmente intransferibles por actos entre vivos (salvo pacto en contrario).
La presentación que hizo el secretario de comercio en el Senado da lugar a ciertas observaciones que entendemos básicas para entender el proceso inflacionario como lo que realmente es.
La votación en el Congreso Nacional de la llamada Resolución 125 ha dado lugar a una serie de cuestionamientos basados en la legalidad e inclusive en la legitimidad.
Las Sociedades de Hecho no se encuentran tipificadas legalmente, por lo que cada uno de los socios responde ante terceros por todas las obligaciones de la sociedad, no solamente con el patrimonio afectado a la sociedad en sí, sino incluso con su patrimonio personal. Cualquier acreedor podrá exigir que sean satisfechas sus acreencias a cualquiera de los socios, a varios o a todos, según mejor le plazca. En la práctica, lo que suele ocurrir es que se busque al socio más solvente para cobrarle, y luego éste podrá, naturalmente, intentar resarcirse ante los demás integrantes del grupo societario. Las responsabilidades penales que pudieran corresponderle a los socios, dependen del grado de vinculación con los hechos que las originaron.
En estos años han venido ocurriendo muchas cosas en materia económica. En particular el intervencionismo y la prepotencia. Pero en particular se puso sobre la mesa un impensado impostor: la mentira.
Que mentes con formación universitaria supongan que pueden controlarlo y dirigirlo todo resulta inexplicable al menos en el dominio de la mente humana. Que además de ello reposen en la mentira obvia, evidente, palmaria, para tratar de imponer una realidad que no existe, es bastante más que inexplicable. Es ridículo. Es indecente.
Mediante la sanción de la ley 25.239 en el año 1999 se le otorgaron facultades extraordinarias a la AFIP mediante la modificación del procedimiento de ejecución fiscal violando a nuestro juicio (y al de diversos autores) las garantías constitucionales de la debida defensa en juicio.
Los nuevos malos de la película, sin lugar a dudas, son hoy por hoy las rentas financieras supuestamente no gravadas por tributos, y los denominados pools de siembra que al parecer concentran riquezas y desplazan a los pequeños y medianos productores.
En los últimos tiempos se ha puesto sobre el tapete el tema de los fideicomisos financieros y también el de los llamados pool de siembra, que en muchos casos son también conformados bajo esa misma figura. En general se dice que los fideicomisos están exentos de impuestos lo que no se corresponde con la realidad. Lo correcto es que en determinadas condiciones se dan ciertas ventajas impositivas, e inclusive exenciones para rentas finacieras percibidas por personas físicas.
Los acontecimientos políticos de dominio público han complicado sensiblemente una situación que tiene su origen real en un modelo denominado productivista que en realidad no es más que keynesiano en toda su dimensión.
La cuestión de los fondos de comercio siempre ha dado lugar a dudas, tanto en los aspectos jurídicos como en los tributarios. En esta breve reseña intentaremos aclarar el panorama.
Los aspectos que integran un fondo de comercio surgen de la vieja ley 11.867, que también instrumenta la operatoria en lo que se refiere a la transferencia.