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Roddo
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Gracias por la contestacion! En lo que me quedan dudas es en si, una factura de un RI puede no contener IVA, (no me refiero a discriminarlo o no) sino a que esa operacion que se realiza este exenta del impuesto o no alcanzada, por lo tanto no contenga efectivamente el impuesto. La pregunta es, la factura en estos casos seria B?, no debiendo computar ni calcular ningun DF por dicha factura? no se factura? se emite otro tipo de comprobante?, tengo muy arraigada la idea de que la factura siempre contiene Iva y por eso me cuesta separar los terminos.

Muchas gracias por la ayuda espero haber sido claro en la pregunta y perdon si el tema es repetido.

Estudio Contable GS
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Cuando el producto que se vende es exento, no corresponde adicionar ningún valor de IVA a la factura, ya que tampoco se tributará ese impuesto al fisco por la operacion.

Un responsable inscripto que factura un producto exento, facturará con la misma letra de factura (A o B según corresponda) sea el producto gravado en IVA o exento).

La pregunta de "no se factura?". Nunca se puede NO facturar (salvo ventas a consumidor final por monto mínimos, por los cuales luego se hace una sola factura sumarizando el total de lo vendido, pero nunca se deja de tributar el impuesto.

Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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Estimado Cr. soy RI y facturo mis servicios de técnico en instrumental y también vta. de algunos componentes para la reparación de instalaciones sanitarias en Hospital Público, mi duda es que al ser el hospital una entidad exenta en iva , al facturarle con cpbte. B el iva que va en el precio " no lo debo tomar" como tal para calcular el saldo técnico de la posición mensual ? Saludos cordiales y mucha gracias

Estudio Contable GS
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Ya lo expliqué en preguntas anteriores.

Si el bien o servicio que usted factura es gravado en IVA, usted emitirá una Factura B al cliente por ser Resp. Exento, pero deberá tributar ese IVA al fisco.

No por facturarle a un Exento, significa que no va a pagar el IVA (usted se lo cobra al cliente en el precio, y luego se lo paga al fisco).

Si necesita asesoramiento impositivo, no dude en contactarme, para poder evaluar su situación, verificar que como se están haciendo las cosas hoy en día, realizar las correcciones que hagan falta y de ahí en adelante, llevar las DDJJ mensuales y anuales en regla.

Saludos.

Gabriel Sequino
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MATTIAS
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SOY RI EN UNA ACTIVIDAD Y TENGO ALQUILERES MENORES A 1500 Y SON PARA VIVIENDA TENGO QUE PAGAR IVA POR ESAS FACTURAS B EMITIDAS?

MATTIAS
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TENGO UNA ACTIVIDAD GRAVADA AL 21 % PERO ADEMAS TENGO 10 ALQUILERES PARA VIVIENDA MI CONSULTA ES : TENGO QUE PEDIR OTRO FACTURERO ? O PUEDO EMITIR FACTURAS "B" ESTAS FACTURAS B DEBO PAGAR IVA ? LOS ALQUILERES SON MENORES DE 1500

Estudio Contable GS
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Matías, el alquiler para vivienda está exento en IVA para los valores menores o igual a $1500.

Gabriel Sequino
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issa2015
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hola. soy nueva en el blog. tengo una consulta con respecto a la alicuota de Iva a aplicar por parte de una cooperativa de trabajo al gobierno municipal por obras de construcción realizadas al mismo. agradecería que alguien me oriente porque me dicen que al municipio como es el estado en si no se le cobra Iva. gracias

Estudio Contable GS
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Ojo que una cosa es cómo facturar y otra muy distinta es si pagás o no el impuesto (la factura b tiene el iva incluido pero muchos interpretan que de esa manera no pagan iva cosa que es errada).

Issa, sería bueno que lo hables con el Contador que te realiza las liquidaciones de iva mensuales.

Si no contás con uno, sería conveniente que lo tengas en cuenta tanto para estas cuestiones como para estar seguro que estás cumpliendo con toda la normativa impositiva vigente.

Hoy en día las normas están cambiando demasiado rápido como para pretender realizar las cosas sin un apoyo externo de un Profesional actualizado.

Si no contás con Asesoramiento Profesional, te ofrezco los servicios de mi Estudio Contable.

Saludos.

Gabriel Sequino
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SGG
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Buenas, si soy responsable inscripto y debo facturarle a un contribuyente IVA NO ALCANZADO. Le hago factura B sin IVA? Gracias

Melisa Baina
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Buenas tardes...mi problema es el siguiente: un contribuyente inscripo en el regimen general, cuya actividad es la direccion de una SA( motivo por el cual debe pagar impuesto a la ganancias, quedando exento de IVA e ingresos brutos), pretende inscribirse el el monotributo por una actividad distinta (venta de ropa). Por lo que tengo entendido, se puede..
Ahora bien, cuando ingreso con su cuit y clave fiscal a la seccion monotributo para efectuar su adhesion, primero pide que actualice actividades; entonces agrego la actividad y hago click en aceptar.. El problema es que me sale un mensaje que dice: si esta inscripto en IVA exento debe tener las actividades exentas.. ¿ Esto que significa, por que no puedo agregar esta nueva actividad y efectuar debidamente la adhesion al monotributo?
Gracias...
Por favor, alguien que me ayude

Cyn acosta
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Se hicieron notas de pedido a un Monotributiosta con un precio exento porque su condcion es exento. ahora bien, se pasa a RI, y lo que había en la nota de pedido eran precios sin IVA porque era exento, la consulta es: ¿Cual es NETO GRAVADO? porque si el fuera monotributista aun, debia facturar lo de la nota de pedido, pero como es RI, debe tomar los precios de la NOta de pedido como finales (y sacarle el VA) o como neto gravado sin IVA?

gracias

Estudio Contabl...
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Las ventas a monotributistas llevan IVA.

Los monotributistas cuando facturan tienen IVA incluido.

La lógica es que la nota de pedido es con IVA incluido. Pero queda a criterio de ustedes dos.

 

 

 

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