lei dos publicaciones distintas, pero que se refieren ambas al tratamiento imposito. Me llamo la atencion que difieran diametralmente opuesto en una misma situacion. Una que la suma no remunerativa que se liquidara en julio a los empleados de comercio se le debe agregar el presentismo la segunda indica que no debe agregarse ni detraerse ningun monto.
Agradeceria vuestra opinion
29 Julio, 2015 - 11:42
#1
sumas remunerativas
29 Julio, 2015 - 20:36
#2
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El presentismo (del artículo 40), se refiere a las sumas no remunerativa de $1524.
El cálculo sería $1524/12= $127.
Para el cálculo del presentismo (art 40 - 130/75) de lo remunerativos. se debe considerar el básico + Antigüedad.
O sea hay "dos" presentismos en julio 2015; uno es remunerativo y el otro es no remunerativo.
Saludos.
30 Julio, 2015 - 12:19
#3
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gracias por su respuesta. Asi lo entendi, pero me desoriento las dos publicaciones tan disimiles.