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Pamela Figueroa
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Alicuota de iva

La venta de un acoplado declarado como bien de uso tributa el 10,5% o el 21% de iva

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eduardo286
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Hola Pamela:

Si el bien está dentro de las partidas arancelarias de la nomenclatura Común del Mercosur contenidas en la planillas anexas a los incisos e) o f) del artículo 28 de la Ley de IVA, el bien estará alcanzado a la alícuota de IVA del 10,50%, independientemente de la condición del comprador

Saludos.

Pamela Figueroa
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Gracias. Me ha sido muy util

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