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Maiga
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Tratamiento IVA Servicio de Enfermería domiciliario

Buenas noches, quisiera saber el tratamiento del iva de una enfermera que brinda servicios domiciliarios, le factura a dos empresas que trabajan con PAMI.

Entiendo que la actividad estaría dentro de las exenciones del art. 7, debería emitir un factura B sin discriminar ni incluir iva ó directamente C?

La actividad que posee cargada es la 862120 servicios de proveedores de atención médica domiciliaria, en la constancia de inscripción no figura como exento y en el sistema registral figura como parcialmente exenta.

Aguardo sus comentarios, desde ya gracias!!!

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Maiga, la activdad no es exenta, por eso te figura "Parcialmente exenta".

Lo que hace a la prestación exenta es la forma en que se desarrolla (cuando facturás a Pami o a algún ente exento o que el consumidor final está relacionado por Obra Social de forma directa.

Si la misma prestación la prestaras a un particular, iría gravada el 21%.

Y si esa prestación se realiza a una prepaga o a algún afiliado vountario de obra social (no al grupo familiar primario) va al 10.5%.

Sería bueno que igualmente te asesores con un Profesional con conocimiento en la materia, para evitar inconvenientes.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

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