Retenciones al Personal en Relación de Dependencia
Retenciones al Personal en Relación de Dependencia
Circular 1 (BO. 24/01/2011) ?
Circular 1 (BO. 24/01/2011) ?
Antes de definir el concepto de provisión debemos hablar de un tipo especial de pasivo que son las deudas ciertas, dado que el concepto de provisión esta enmarcado dentro del concepto de deudas. Una deuda cierta es aquella que cuyo hecho generador ya se produjo y cuya cuantificación es cierta y precisa. O sea para este tipo de pasivo tenemos que en cuanto a sus dos elementos fundamentales:
Hecho generador: es decir, aquello que genera la obligación ya se ha producido, o en caso contrario, se tiene certeza en cuanto su generación;
Cuantificación: se tiene elementos suficientes para la determinación de su valor cierto y preciso.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de presentar en cualquier momento un formulario 572 a los efectos de comunicar a sus empleadores conceptos que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias. Ante la próxima finalización del año, hacemos una reseña de los conceptos deducibles y otros aspectos relevantes del sistema vigente.
RESEÑA DE ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SISTEMA VIGENTE
Con las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 2529/08 y 2866/10
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
El fin perseguido en este informe fiscal es analizar el concepto de gasto necesario que la ley del impuesto a las ganancias determina como deducible. Mucho se ha dicho desde la doctrina acerca que se entiende por el concepto de gasto necesario para la obtención y conservación de la fuente de ganancias gravadas, a través de este informe se tratará de dilucidar fundadamente el tratamiento correcto que debiera dársele a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.
El impuesto es aplicable a las empresas, sean éstas unipersonales, sociedades de hecho, sociedades comerciales de la ley 19.550 o fideicomisos. También están alcanzados los inmuebles rurales, aún los inexplotados, porque específicamente así está normado en el artículo 2 de la ley del rito.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
La Resolución General 1.261 modificada por la Resolución General 2.437 estableció el Régimen de Retención para los Empleados en Relación de Dependencia relativo al Impuesto a las Ganancias. Cabe destacar que en virtud de dicha resolución hay dos tipos de deducciones a los fines de calcular la ganancia neta sujeta a impuesto:
a)Deducciones Generales.
b)Deducciones Personales.
Las primeras comprenden todos aquellos conceptos que si bien no están relacionados con el mantenimiento, conservación y obtención de ganancias gravadas, la ley del impuesto permite su deducción y por ende la resolución antes mencionada sigue el mismo criterio.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
Ley del Impuesto a las Ganancias número 20.628, en adelante LIG, establece en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, que son aquellos conceptos que la ley permite deducir a un contribuyente persona física o sucesión indivisa por tener a cargo determinados sujetos y así tributar un menor impuesto. El fin que persiguió el legislador con este tipo de deducción fue intentar lograr una mayor equidad tributaria haciendo que los que más tienen más paguen, principio que tiene jerarquía constitucional. La norma reglamentaria del Régimen de Retención sobre los Sueldos siguiendo la norma legal también permite al empleado – contribuyente este tipo de deducción con el objeto de tributar una menor retención y en consecuencia un menor impuesto.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
El presente informe tiene por objeto analizar en líneas generales que otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el impuesto a las ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor.
También este informe tiene por objeto analizar como se debería proceder para deducir todos aquellos gastos relacionados con la actividad gravada pero que no se pueden deducir mensualmente a los fines de calcular la retención por no permitirlo la resolución reglamentaria del régimen antes mencionado.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
El objeto del presente trabajo es analizar en líneas generales como a partir de un fallo se amplió el criterio en materia de deducción de gastos por parte del contribuyente. Es sabido que todo gasto necesario para obtener las ganancias gravadas resulta deducible del impuesto a las ganancias. Sin embargo, muchas veces el órgano recaudador en su afán recaudatorio a limitado este derecho del contribuyente, impugnando ciertos conceptos de gastos y realizando ajustes. El Tribunal Fiscal de la Nación en el fallo Magdalena Ruiz María Guiñazu marco una esperanza para empezar a transitar por el camino correcto al denegar al fisco al posibilidad de impugnar ciertos gastos que para la periodista en cuestión eran claramente deducibles por guardar una relación estrecha con la obtención, conservación y mantenimiento de la fuente de ganancias gravadas. Si bien en este reporte fiscal no se analizará de manera exhaustiva el fallo, en el mismo se pondrán en relieve aquellos aspectos importantes que el contribuyente deberá tener en cuenta a la hora de informar a su contador los gastos deducir para tributar un menor impuesto.
El llamado criterio de lo devengado no está definido en la ley del impuesto a las ganancias. Simplemente se lo menciona en el artículo 18 a los efectos de establecer de qué forma se imputarán ingresos y gastos en el balance comercial. Esta falta de definición ha dado lugar a numerosas dudas y controversias. En este trabajo repasamos algunas.
Brindamos a continuación algunos datos fundamentales para la liquidación del impuesto a las ganancias de las personas físicas, cuyo vencimiento anual se produce a partir del 19 de este mes, según el número de cuit.
Resumimos a continuación las características principales de la nueva norma, la Resolución General (AFIP) 2681 que sustituye a la anterior RG (AFIP) 1815
La AFIP ha resuelto suprimir el sistema de empadronamiento establecido en la resolución 1815 y sus modificaciones. La nueva resolución consta de 42 artículos y 3 anexos, y señalamos los aspectos esenciales
Se establece a partir del 1/1/2010 una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".
El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.
Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán:
- Estar inscriptas y poseer C.U.I.T. ;
- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA;
La llamada tablita de Machinea responde a la filosofía según la cual quien más tiene más paga. Entendiendo por tal cosa no solamente que paga más proporcionalmente, sino que paga más todavía.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas Constitución Nacional (Art. 16)
Comentamos en este trabajo los cambios anunciados en las deducciones en el impuesto a las ganancias aplicables a las personas físicas